Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

m) Orden de Transferencia de Fondos: Instruccion que imparte un Participante a traves de un Sistema de Pagos o de Liquidacion de Valores, con la finalidad de: i) poner a disposicion de un beneficiario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligacion representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. n) Orden de Transferencia de Valores: Instruccion que imparte un Participante a traves de un Sistema de Liquidacion de Valores, de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. o) Orden de Transferencia Aceptada: Aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros. p) Participante: Persona Juridica aceptada como tal en el Sistema de Pagos o de Liquidacion de Valores que cursa Ordenes de Transferencia de Fondos o de Valores en los respectivos Sistemas. Las normas de funcionamiento del Sistema determinan sus derechos y obligaciones. q) Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion: En el ambito de los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervencion o de Disolucion y Liquidacion que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley num. 26702. En el ambito de los Sistemas de Liquidacion de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervencion, concursal o de liquidacion, o relacionado a estos, previsto por la legislacion nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del MORDAZA de liquidacion de fondos y valores. Para efectos de la presente Ley, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notificada oficialmente del mismo. r) Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Juridica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electronicos, pagos moviles y pagos por Internet. s) Recursos: Fondos mantenidos en las cuentas de depositos de los Participantes, asignados al pago de obligaciones exigibles en un Sistema de Pagos, asi como los fondos y valores asignados al cumplimiento de las obligaciones exigibles por un Sistema de Liquidacion de Valores, de acuerdo a sus normas de funcionamiento. t) Reglamentos: Normas o conjunto de normas expedidas por el Banco Central o por la CONASEV para, respectivamente, regular de manera general o especifica los Sistemas de Pagos y los de Liquidacion de Valores. u) Reglamentos Internos: Normas expedidas por las Entidades Administradoras que regulan el funcionamiento de cada Sistema de Pagos o de Liquidacion de Valores, las que, para su vigencia, deben ser aprobadas por el Banco Central, en el caso de un Sistema de Pagos, y por la CONASEV, en el caso de un Sistema de Liquidacion de Valores. v) Sistema(s): Se refiere indistintamente a los Sistemas de Pagos o de Liquidacion de Valores. w) Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la presente Ley o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecucion de Ordenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensacion, Participantes y Agente Liquidador. x) Sistema de Liquidacion de Valores: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la presente Ley o por la CONASEV con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecucion de Ordenes de Transferencia de

Valores y de los Fondos asociados a las mismas. Comprende a las Entidades Administradoras, Participantes y demas entidades que intervienen en el MORDAZA de liquidacion. Articulo 4º.- Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidacion de Valores Los Acuerdos de Pagos y los Acuerdos de Liquidacion de Valores podran, a solicitud de parte, ser reconocidos como Sistemas, por el Banco Central o la CONASEV, segun corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos. Adicionalmente, la CONASEV y el Banco Central podran de oficio reconocer tales acuerdos como Sistemas, en cuyo caso el respectivo administrador queda obligado a cumplir y a adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos bajo apercibimiento de sancion. El reconocimiento en los casos enunciados en los parrafos precedentes se producira mediante resolucion motivada que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otra forma legalmente prevista. El Banco Central y la CONASEV evaluaran periodicamente los Acuerdos de Pagos y de Liquidacion de Valores existentes y para este efecto estan facultados para requerir a los administradores de dichos Acuerdos, informacion estadistica y las normas sobre su funcionamiento. De confirmar su importancia sistemica, asi lo declararan a efectos de que se sujeten a lo previsto en la presente Ley. Articulo 5º.- Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores deben contar con Reglamentos Internos que se sujetaran a lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos. Deben contener, cuando menos, lo siguiente: a) Las reglas de gobernabilidad, que comprenden los objetivos, facultades y responsabilidades de sus organos de administracion y control; b) Los requisitos que deben cumplir los Participantes, asi como las obligaciones y derechos correspondientes a estos y a la Entidad Administradora. Asimismo, las causas de exclusion temporal o definitiva de un Participante en el Sistema; c) Los procedimientos para el procesamiento de las Ordenes de Transferencia, asi como el momento en que una Orden de Transferencia de Fondos o de Valores adquiere el caracter de Aceptada; d) Los procedimientos de Compensacion y Liquidacion, incluyendo los mecanismos de administracion y control de riesgos vinculados a aquellos. La Liquidacion de los fondos debe efectuarse en el Banco Central. La liquidacion en los Sistemas de Liquidacion de Valores debe realizarse segun el mecanismo de entrega contra pago; e) Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se aplicaran en caso de fallas, incluyendo los planes de contingencia; f) Los mecanismos de Garantia o cualquier otra modalidad de efecto equivalente, que respalden las obligaciones de los Participantes en los Sistemas, debiendo exigirse, en todos los casos, que los bienes y derechos afectados en Garantia, se encuentren libres de cualquier otro gravamen; g) Las comisiones o cualquier otro cargo que podran cobrarse entre si los Participantes en un Sistema, asi como las que el Administrador del Sistema podra cobrar a dichos Participantes; h) El rechazo de las Ordenes de Transferencia cursadas por un Participante en quien MORDAZA recaido algun Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion; i) Los mecanismos adoptados en caso de incumplimiento, asi como el procedimiento para la ejecucion de los Recursos y de las Garantias; j) Los mecanismos e instrumentos de resolucion de conflictos e incidencias entre los Participantes. Los Reglamentos Internos y sus modificaciones deben ser aprobados por el Banco Central o por la CONASEV,

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