Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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segun corresponda, en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde la fecha de su presentacion. Lo establecido en el presente parrafo no aplicara a los demas reglamentos internos y modificaciones que corresponden ser propuestos por parte de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores a la CONASEV para su aprobacion, para los cuales rige lo previsto en la Ley del MORDAZA de Valores. Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos tendran un Reglamento Interno para cada Instrumento de Pago. Articulo 6º.- Irrevocabilidad y firmeza de las Ordenes de Transferencia Aceptadas Las Ordenes de Transferencia de Fondos o de Valores cursadas por los Participantes se convierten en firmes e irrevocables una vez que son aceptadas por el correspondiente Sistema. Cada Reglamento Interno determinara, de conformidad con los Reglamentos emitidos por el Banco Central o por la CONASEV, el momento de aceptacion de las Ordenes de Transferencia de Fondos o de Valores por el Sistema. Dichas ordenes no podran ser modificadas, anuladas o afectadas en forma alguna, inclusive si media mandato judicial o administrativo. Las Ordenes de Transferencia Aceptadas, los saldos netos (deudor o acreedor) resultantes de la Compensacion entre dichas ordenes, y las obligaciones y derechos previstos por el Sistema para asegurar la liquidacion, seran firmes, vinculantes y exigibles para el obligado a su cumplimiento y oponibles frente a terceros, no pudiendo ser anuladas, ni impugnadas por ninguna causa, aun en el caso de mandato judicial o decision administrativa o en el MORDAZA de un Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion, siempre que dichas ordenes hayan sido aceptadas MORDAZA de haberse notificado el referido Procedimiento, salvo el supuesto a que se refiere el articulo 7º de la presente Ley. La liquidacion de las Ordenes de Transferencia Aceptadas y de los saldos netos resultantes de la Compensacion no pueden ser anuladas ni impedidas de ser ejecutadas por decision administrativa o judicial, inclusive en el MORDAZA de un Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion. En caso de que la Liquidacion de las Ordenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema de Pagos o de Liquidacion de Valores se produzca, conforme a la normativa vigente, en el ambito de otro Sistema, su validez, eficacia y oponibilidad a terceros, se entenderan producidas desde que las Ordenes de Transferencia fueron aceptadas por el primer Sistema. Articulo 7º.- Regimen de excepcion De manera excepcional, en el caso de que algun Participante en un Sistema no pueda cubrir el saldo neto deudor que le corresponde en una Compensacion en el plazo establecido en el Reglamento Interno y que, por tanto, no pueda efectuarse la Liquidacion correspondiente, el Banco Central o la Entidad Administradora, con sujecion a las normas de funcionamiento del Sistema, puede disponer la reversion total o parcial de la referida Compensacion y, de ser el caso, ordenar la realizacion de otro procedimiento de Compensacion excluyendo de esta a dicho Participante. La reversion de una Compensacion anula los efectos juridicos de esa Compensacion o neteo y constituye la unica excepcion a la regla de la irreversibilidad de la Orden de Transferencia Aceptada establecida en la presente Ley. Articulo 8º.- Intangibilidad de los Recursos y Garantias Los actos mediante los cuales se ponen a disposicion Recursos o se constituyen Garantias afectas al cumplimiento de las Ordenes de Transferencia aceptadas por el Sistema, asi como su incremento o sustitucion son irrevocables. Los Recursos y Garantias son intangibles y no podran ser objeto de reivindicacion, retencion o afectacion por medida judicial o administrativa contra el Participante constituyente de los mismos, incluso en el caso de Procedimientos de Intervencion, Concursal o de Liquidacion iniciados contra el Participante, sino hasta despues de haber sido cumplidas las obligaciones en el respectivo Sistema de Pagos o de Liquidacion de Valores, momento en el cual termina la intangibilidad de los Recursos y Garantias. Del mismo modo, la ejecucion de las Garantias constituidas tampoco se MORDAZA

afectada por medida judicial, administrativa o los citados procedimientos. Las garantias a que se refiere el presente articulo se podran hacer efectivas sin necesidad de tramite judicial. Las disposiciones contenidas en el articulo 106º, numeral 4, y en el articulo 107º de la Ley num. 26702, asi como las contenidas en el Titulo VII, Capitulo I de la Seccion Primera de la misma Ley, no son de aplicacion a los Recursos y a las Garantias constituidos para el cumplimiento de obligaciones correspondientes a empresas del sistema financiero por su participacion en un Sistema de Pagos. Articulo 9º.- Proteccion de los Recursos y Garantias en caso de Procedimientos de Intervencion, Concursal, o de Liquidacion sobre un Participante Los Recursos y Garantias son intangibles y no podran ser afectados por Procedimientos de Intervencion, Concursal o de Liquidacion de algun Participante. En consecuencia, las obligaciones derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema, de su Compensacion y de otros que tengan por objeto liquidar cualquier otro compromiso previsto por el Sistema, se liquidaran de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo, con cargo a los Recursos y Garantias y demas compromisos establecidos a esos efectos. La intangibilidad de los Recursos y Garantias en dichos casos se sujeta a las siguientes reglas: a) Que los Recursos o Garantias hayan sido constituidos con anterioridad a la recepcion de la notificacion oficial del Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion, con arreglo a las normas que regulan el Sistema; b) Que los Recursos y Garantias se apliquen a la Liquidacion de Ordenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensacion entre tales ordenes o de cualquier otro compromiso previsto por el Sistema con anterioridad a la recepcion de la notificacion oficial del Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion; c) Que a partir del momento en que se reciba la notificacion de la medida, el Sistema no acepte Ordenes de Transferencia a cargo del Participante sobre el que ha recaido el Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion. De resultar un saldo remanente luego de la aplicacion de los Recursos o de la ejecucion y aplicacion de la Garantia, este sera inmediatamente puesto a disposicion del Participante sobre el que ha recaido la intervencion, liquidacion o disposicion de caracter concursal o, de ser el caso, de la entidad que MORDAZA constituido la Garantia. Decretado el Procedimiento de Intervencion, Concursal o de Liquidacion sobre un Participante, la autoridad respectiva informara inmediatamente de ello a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores, a efectos de que estas adopten las medidas correspondientes. En el caso de que dichos procedimientos recaigan sobre un Participante no residente, todos los derechos y obligaciones derivados de la participacion de este en un Sistema nacional se regiran exclusivamente por la Ley peruana. Articulo 10º.- Organo rector de los Sistemas de Pagos El Banco Central es el organo rector de los Sistemas de Pagos. Son deberes y atribuciones de este: a) Dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera MORDAZA, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; b) Establecer principios y definir estandares que los Sistemas de Pagos deberan observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago; c) Supervisar los Sistemas de Pagos respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan asi como la observancia de los principios y estandares que hubieren dispuesto. El Banco Central podra utilizar servicios especializados de

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