Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de la informacion proporcionada al arrendador como se desprende de la clausula Decima que contiene un deber de confidencialidad a cargo de esta MORDAZA y una obligacion de indemnizar en caso se vulnere dicha confidencialidad; Que, respecto de la solicitud de EDELNOR en el sentido que de no ser aceptada la confidencialidad se retire la informacion y se considere como no presentada, devolviendose las copias entregadas, unicamente cabe analizar este extremo en lo que se refiere al Contrato MORDAZA, del 28 de marzo de 2005, cuya confidencialidad ha sido denegada; Que, por resultar pertinente para OSINERGMIN la evaluacion del contrato en la labor de fijacion de tarifas que debera efectuar, conforme a lo senalado anteriormente, no procede la devolucion del Contrato Minka. Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Nº 4232009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar, como confidenciales los siguientes documentos por constituir secretos comerciales de EDELNOR, i) Contrato de Prestacion de Servicios Nº 1-011-06 del 18 de Septiembre de 2006 con seis adendas suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A., ii) Contrato Nº E-1013-08 del 28 de Noviembre del 2008, suscrito entre EDELNOR y EULEN DEL PERU SEGURIDAD S. A. y iii) Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Mega Plaza, del 12 de febrero de 2009, suscrito entre EDELNOR e INMUEBLES PANAMERICANA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de calificacion de confidencialidad documento denominado Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial en MORDAZA, del 28 de marzo de 2005, suscrito entre EDELNOR y MULTIMERCADOS ZONALES S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la devolucion y retiro del expediente el documento denominado Contrato s/n, arrendamiento del local comercial en centro comercial Pueblo Libre, del 01 de agosto de 2007, suscrito entre SOVI INVERSIONES S.A.C y TELEFONICA CENTROS DE COBRO S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN sera el responsable que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. Articulo 5º.- Incorporese el Informe Legal Nº 4232009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 404736-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2009-CD-OSITRAN Mediante Oficio Nº 045-2009-RRII-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0352009-CD-OSITRAN, publicada en nuestra edicion del dia 28 de setiembre de 2009. DICE: Articulo 3º Notificar a la empresa prestadora de ENAPU la presente Resolucion, asi como disponer su aplicacion de conformidad al Contrato de Concesion y con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. DEBE DECIR: Articulo 3º Notificar a la empresa prestadora de ENAPU la presente Resolucion, asi como disponer su aplicacion de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. 404127-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de valores de la "Segunda Emision del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Edyficar" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 053-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 28 de septiembre de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009028455, asi como el Informe Interno Nº 0521-2009-EF/94.06.3, del 25 de septiembre de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar Certificados de Deposito Negociables, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision;

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