Norma Legal Oficial del día 03 de Octubre del año 2009 (03/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

403762
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de octubre de 2009

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 052-2000CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA PAIVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MI MORDAZA II" de matricula PT-6156-CM, de 41.53 m3 de volumen de bodega, y 17.89 TRN, con hielo en MORDAZA con medio de preservacion a bordo con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ambito de del litoral peruano y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitio, entre otros, los senores MORDAZA PAIVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA, el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, a traves del cual se le comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se requirio que cumplieran con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera MI MORDAZA II con matricula Nº PT-6156CM, otorgandole un plazo de diez dias (10) dias habiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00084524 de fecha 10 de diciembre del 2007, los senores MORDAZA PAIVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la cual no correspondia ya que esta embarcacion no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y por lo tanto no fue objeto de caducidad; Que, mediante Oficio Nº 668-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe la Oficina General de Tecnologia, Estadistica e Informatica, remite el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcacion MI MORDAZA II con matricula Nº PT-6156-CM correspondiente al periodo 2000-2007; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que los senores MORDAZA PAIVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA II con matricula PT-6156CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves de los Informes de Nros. 155423-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de MORDAZA y 12 de agosto del 2009 de agosto y con la opinion de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II"

con matricula PT-6156-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 404910-4

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera MORDAZA S.A. contra la R.D. Nº 430-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 723-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de septiembre de 2009 Visto el escrito con registro N° 00034622 de fecha 07 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 430-2009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la referida Resolucion Directoral habria desestimado su solicitud por no haber adjuntado el PreContrato conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. A tal efecto, adjunta como nueva prueba que sustentaria su recurso de reconsideracion el Pre-Contrato suscrito con la empresa SERVICIOS y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A.C. ­ SERVIMAN, para la modificacion de la embarcacion pesquera CALAMAR 2 de matricula Nº CE5835-PM, a fin de que la misma se convierta en una nave multiproposito; Que, mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se senalo el Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, y ademas con la emision de la Resolucion

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