Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NOVAPERU S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera arrastrera (arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA con 1,379.465 m3 de capacidad de bodega, con RSW como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 404910-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 739-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de Setiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00009954-2009 de fecha 6 de febrero de 2009 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cerco/arrastre de media agua); Que, conforme el numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y II del Titulo

III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constituida del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­ cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-0532009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE emite el informe tecnico ­ cientifico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera) no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA de 1,450.00 m3 de volumen de bodega cada una, utilizando RSW como sistema de preservacion, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorizacion de incremento de flota al MORDAZA del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se debera autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorizacion de incremento de flota, por lo que lo solicitado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 4542009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA con 1450 m3 de capacidad de bodega de cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de

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