Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

Visto, en sesion de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 287.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA CHECYA MORDAZA por su responsabilidad en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de noviembre de 2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHIS, en adelante la Entidad, notifico la Orden de Compra Nº 001526 al senor MORDAZA CHECYA MORDAZA, en adelante el Contratista, quien resulto ganador de la buena pro del item Nº 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-2008MPC, para la adquisicion de materiales de construccion. El Contratista se habia comprometido, de acuerdo a su propuesta tecnica, a entregar el material objeto de la convocatoria en el plazo de dos dias. 2. El 25 de noviembre de 2008, la Entidad notifico notarialmente la carta mediante la cual otorgo al contratista un plazo de 5 dias para que cumpla con la Orden de Compra Nº 001526, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 3. El 17 de diciembre de 2008, la Entidad notifico notarialmente la carta mediante la cual comunico la resolucion de la Orden de Compra Nº 001526. 4. El 22 de enero de 2009, la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion administrativa contra el Contratista por haber incumplido la Orden de Compra Nº 001526, dando lugar a su resolucion. 5. El 27 de enero de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad que previamente remita todos los antecedentes administrativos del caso. 6. El 27 de marzo de 2009, la Entidad remitio los antecedentes solicitados. 7. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001526, originando su resolucion, de acuerdo al numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano del 5 de MORDAZA de 2009, el Tribunal cumplio con notificar via edicto al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos correspondiente, debido a que no pudo encontrarse domicilio MORDAZA a pesar de haber agotado las medidas pertinentes para dicho fin. 9. El 24 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Contratista MORDAZA efectuado los descargos respectivos. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 2. En primer lugar, debemos tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato o la orden de compra ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2.

APRECIACION SINGULAR DE LA SUSTENTACION DE LA RESOLUCION
El firmante, quien ha suscrito la Resolucion, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentacion de su MORDAZA, lo siguiente: 1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolucion del contrato por causal imputable a el, ha quedado consentida. En mi opinion, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verificacion de tal consentimiento constituiria sustento suficiente para aplicar la sancion correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 8 de la fundamentacion de la Resolucion. 2. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el MORDAZA de Verdad Material, recogido en el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone en el fundamento 9 de la fundamentacion de la Resolucion. Para ello, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de Verdad Material establece que en el pronunciamiento, "la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". DERIK LATORRE MORDAZA Vocal

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Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2098-2009-TC-S4
Sumilla: Los postores que incumplan injustificadamente el contrato o la orden de compra y den lugar a su resolucion seran inhabilitados para contratar con el Estado.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de de la adquisicion o contratacion, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)"

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MORDAZA, 30 de setiembre de 2009

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