Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404109

razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a las empresas integrantes del Consorcio dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA por descanso vacacional y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 33-2009CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa ENERGCOM INFORMATICA ESPECIALIZADA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa INGENIERIA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. MORDAZA HUARINGA. ISASI BERROSPI. 406659-5

VISTO en sesion de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1589/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos como parte de la propuesta tecnica que presento con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061- 2007-MPC realizada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la "Contratacion de Servicios de Consultoria de Obras para la Elaboracion del Expediente Tecnico", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de setiembre de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061- 2007MPC, para la "Contratacion de Servicios de Consultoria de Obras para la Elaboracion del Expediente Tecnico", con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 14, 710.00 (Catorce mil setecientos diez con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 05 de octubre de 2007 se llevaron a cabo los actos de MORDAZA y evaluacion de propuestas y se otorgo la buena pro de la presente convocatoria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon. 3. Mediante Oficio Nº 032-1008-OCI-MPC La Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA ­ MORDAZA, se pronuncie respecto a la veracidad del Contrato de fecha 10 de octubre de 2002 incluido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon como parte de la propuesta tecnica que presento en la presente convocatoria. 4. El 15 de febrero de 2008, La Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA ­ MORDAZA, remitio a La Entidad el Oficio Nº 0016-2008-MDBI/DCCU, en la que aseguro que luego de la revision de los archivos de la Division de Catastro y Control MORDAZA ha podido concluir que no se encuentra registrado ningun expediente administrativo mediante el cual el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon o la representante legal de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA soliciten aprobacion de Proyecto de Habilitacion MORDAZA en el predio "El Molino de la Hualanga". 5. El 03 de junio de 2009, La Entidad remitio un escrito a esta instancia, con la que puso en conocimiento los hechos MORDAZA descritos y solicito que se aplique la sancion administrativa correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon por haber presentado un Contrato de fecha 10 de octubre de 2002 supuestamente falsa, como parte de la propuesta tecnica con la que participo en la presente convocatoria. 6. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon, en lo sucesivo El Contratista, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos como parte de la propuesta tecnica que presento con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061- 2007-MPC; infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. La Cedula de Notificacion Nº 28414/2009.TC que comunicaba al Contratista el decreto de fecha 04 de junio de 2009 fue devuelta a la Secretaria del Tribunal por el Servicio de Mensajeria Olva Courier, en atencion a que el Contratista se habia mudado del domicilio indicado por La Entidad, por lo que mediante decreto de fecha 30 de junio de 2009 se dispuso el sobrecarte de dicho decreto al domicilio del Contratista consignado en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 8. La Cedula de Notificacion Nº 31315/2009.TC que sobrecarta al Contratista el decreto de fecha 04 de junio de 2009 fue devuelta a la Secretaria del Tribunal por el Servicio de Mensajeria Olva Courier, en atencion a que el Contratista se habia mudado del domicilio consignado, por lo que mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2009

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a persona natural por supuesta comision de infraccion durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0612007-MPC
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2107-2009-TC-S3 Sumilla: MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). MORDAZA, 30 de septiembre de 2009

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