Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

nacionalizacion por los Regimenes de Importacion Regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA. Que, con Resolucion Directoral Nº 7201-2008-MTC/15 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, se autoriza a la empresa SERVIMOTRIZ SA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en la MORDAZA de reconocimiento fisico de Zofratacna-Tacna, Ceticos Matarani, Ilo y Paita, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y demas normas conexas. Que, mediante Oficio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 de fecha 1 de MORDAZA de 2009, la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT comunico las inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por las Entidades Verificadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA y la Ficha Tecnica suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalizacion con DUA Nº 046-2009-10-000475. Que, las inconsistencias aludidas en los reportes MORDAZA indicados, se encuentran especificadas en el Informe Nº 2422009-SUNAT/3K0040 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se senala que el recurrente consigno en la DUA Nº 0462009-10-000475, que el vehiculo objeto de la importacion tiene un kilometraje de 79.211, MORDAZA sustentado en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usado y Especiales Nº 000112009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1, emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, emitido por SERVIMOTRIZ SA; sin embargo efectuado el reconocimiento fisico por parte de la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, constato que el recorrido real del vehiculo es de 59.221 millas equivalente a 95.304 km, es decir, el vehiculo supera el kilometraje MORDAZA permitido, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843, para la importacion de vehiculos de categoria N1, cuyo limite es 90.000 km. Que, a traves del Oficio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de MORDAZA de 2009, se comunico a la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, informo ciertas inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por SERVIMOTRIZ SA, asi como por, EFE AUTOMOTRIZ SA y el ingeniero MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco, respecto del kilometraje del vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalizacion con DUA Nº 046-2009-10-000475, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC; otorgandose un plazo de 15 dias habiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorizacion. Que, el Oficio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de MORDAZA de 2009, fue notificado a la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, el 5 de MORDAZA de 2009, siendo recepcionado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Urday MORDAZA, Jefe de Sistemas de SERVIMOTRIZ, notificacion que se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, segun cargo que obra en fojas 57 del expediente. Que, con P/D Nº 066080 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, ha presentado descargo contra el Oficio Nº 634-2009-MTC/15.04, manifestando que (...) la verificacion del kilometraje no es una funcion a realizar en la MORDAZA Inspeccion Tecnica Vehicular, conforme a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, sin embargo, al momento de la inspeccion visual verificaron que la informacion del kilometraje consignada en el Revisa 1, era coincidente con la que se mostraba en el odometro del vehiculo en cuestion, conforme a las fotografias tomadas en las que se puede apreciar que el vehiculo registra 49223 millas, la misma que se explica por la movilizacion del mismo dentro de los CETICOS con posterioridad a la emision del Revisa 1. Por tanto las imputaciones formuladas carecen de sustento factico y juridico debiendo ser desestimada. Que, sobre el particular, debemos senalar que el punto 7.2.1 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que (...) el vehiculo usado sera objeto de una MORDAZA inspeccion tecnica vehicular previa a su nacionalizacion en la MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular - ZIV. La misma que tiene por objeto verificar que las observaciones contenidas en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - Revisa 1,

han sido superadas y que el vehiculo usado cumple con las exigencias tecnicas establecidas en la normatividad vigente. En consecuencia, el objeto de la MORDAZA Inspeccion Tecnica Vehicular es verificar que el vehiculo usado cumple con todas las caracteristicas tecnicas establecidas en la normatividad vigente, acreditando que los vehiculos usados se encuentran en buenas condiciones mecanicas de operacion y que su circulacion no afecta negativamente la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre. Que, conforme a la Resolucion de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, emitida por la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, en la cual se resuelve: Dejar sin efecto la DUA Nº 046-2009-10-000475 y la solicitud de traslado Nº 046-2009-91-000012, asi como disponer el reembarque de la mercancia consignada en la DUA, por haberse constatado a traves del reconocimiento fisico efectuado por SUNAT, que el kilometraje real del vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km, como se sustento en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1 emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-104-2009-00133 emitido por SERVIMOTRIZ SA, sino era 59.211 millas que equivale a 95.304 km, es decir, supera el kilometraje MORDAZA permitido por el Decreto Legislativo Nº 843 para la importacion de vehiculos de categoria N1 cuyo limite es de 90.000 km. De dicho reporte se desprende que la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente senala: a) El Reglamento Nacional de Vehiculos en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria, senala que la Direccion General de Transporte Terrestre podra declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras y Certificadoras, asi como a los Talleres de Conversion, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certificaciones que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el MORDAZA administrativo de caducidad se configura cuando la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, emite el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, conteniendo informacion que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, hecho sustentado conforme al reconocimiento fisico efectuado por la Intendencia de Aduanas de Paita - SUNAT. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que "para efectos de la aplicacion del literal b) de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como informacion falsa o fraudulenta aquella que no MORDAZA sido consignada por la Entidad Verificadora y que sea atribuible a terceros, tales como la informacion contenida en el CERTIREC y/o en los item 1 al 6 y 99 de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales". c) El articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 y por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-MTC y 017-2005-MTC, a partir del 1ro. de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancias, que cumplan con los requisitos minimos de calidad, entre otros, que el kilometraje MORDAZA del vehiculo motorizado no exceda del limite que se detalla a continuacion:
CATEGORIA VEHICULOS DE ENCENDIDO VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA POR COMPRESION (Kilometros) (Kilometros) N1 90,000 60,000

Que, conforme se desprende de lo actuado por la Intendencia de Aduana de Paita, la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, al haber emitido el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-200900133 con informacion que contraviene la normatividad vigente, conforme al reconocimiento fisico efectuado por la SUNAT, al

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