Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 5) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que cada Entidad debera designar al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada, y de la elaboracion de los Portales de Internet; Que, mediante los documentos de visto, el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina de Secretaria General, solicitan se actualice la designacion de los responsables de brindar la informacion solicitada que demanden las personas y de la elaboracion de los Portales de Internet, al no contar en la actualidad con los representantes titulares, toda vez que los miembros suplentes vienen asumiendo dicha responsabilidad, resultando necesaria tales designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el literal j) del articulo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, y; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, y del Asesor en Sistemas e Informatica (e); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, asi como de la elaboracion del MORDAZA de Internet, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806:
Funcionarios Responsables de brindar informacion que demanden personas: Titular: Suplente: Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Secretaria General. Lic. MORDAZA Caraza MORDAZA, Supervisora de Administracion.

departamento de MORDAZA, debidamente representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la No aplicacion del Reintegro Tributario por el bien contenido en la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region emitida por la Direccion Regional de la Produccion de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripcion · 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias, establece que no sera de aplicacion el reintegro tributario referente a los bienes que MORDAZA similares o sustitutos a los que se produzcan en la region, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la region debera solicitar al Sector correspondiente la MORDAZA de Capacidad de produccion de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Region; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentacion presentada, emitira en un plazo de treinta (30) dias calendario la respectiva "Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional"; una vez obtenida la MORDAZA, el interesado debera presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicacion del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificara que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Art. 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud; Que, el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicacion del reintegro tributario, adjuntando MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO, emitida el 09 de setiembre del 2009, en donde se le otorga la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Region a la Empresa Embotelladora la MORDAZA S.A.; Que, de la verificacion efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias; De conformidad con el Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias, Art. 11 D.S. N° 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese LA NO APLICACION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO de fecha 09 de setiembre del 2009, a favor del Contribuyente Embotelladora la MORDAZA S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripcion · 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Articulo 2°.- La presente resolucion tendra vigencia de un ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la MORDAZA adquiridos a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, en estricta aplicacion del Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Articulo 3°.- En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucion correspondiente, el Sector dejara

Funcionarios Responsables de la Elaboracion del MORDAZA de Internet: Titular: Suplente: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor en Sistemas e Informatica (e). Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Programador.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo SENCICO 407282-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la no aplicacion de reintegro tributario de bienes contenidos en MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a favor de Embotelladora la MORDAZA S.A.
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 122-180-0000405/SUNAT Iquitos, 24 de setiembre del 2009 Visto, el expediente N° 006684 del 10/09/2009, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA MORDAZA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fiscal en la MORDAZA Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas,

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