Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

Que, el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es funcion que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad agraria con la participacion de los actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la mencionada funcion se encuentra incorporada en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determina que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, este ultimo a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, realizar la transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como la identificacion y la cuantificacion de recursos asociados con dicha funcion, conforme a la normativa sobre la materia, disponiendose asimismo, la prorroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 0742007-PCM para culminar dicha transferencia hasta el 30 de junio de 2009, a fin de permitir una adecuada articulacion de las actividades y competencias de estas entidades; Que, a traves de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 006-2009-PCM/SD de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el procedimiento para la transferencia de la funcion MORDAZA referida y se dispone la conformacion de una Comision Intergubernamental para ejecutar las acciones derivadas del citado procedimiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 001-2009-PCM/SD; Que, en el desarrollo y desenvolvimiento de las acciones realizadas a la fecha, mediante las Resoluciones Nº 017, 028, 031 y 038-2009-PCM/SD, se ha acreditado a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, Pasco, La MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, Tacna, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, al haber suscrito con COFOPRI los correspondientes Convenios MORDAZA Intergubernamentales. Que, con fecha 28 de MORDAZA del presente, luego de la respectiva acreditacion de los representantes de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construccion y Saneamiento, COFOPRI y los Gobiernos Regionales efectuada mediante las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 027 y 029-2009-PCM/SD, se realizo la Sesion de Instalacion de la Comision Intergubernamental a que se refiere el articulo 2 de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 006-2009-PCM/SD, quedando pendiente los actos ulteriores del procedimiento previsto en la citada Resolucion y el Decreto Supremo Nº 083-2008PCM complementado por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 001-2009-PCM/SD; Que, en la ejecucion del MORDAZA, el 14 de agosto del presente, se realizo la Primera Sesion de la Comision Intergubernamental MORDAZA referida, en la que los senores miembros de la Comision Intergubernamental, en decision mayoritaria, acordaron aprobar la propuesta para ampliar al 31 de diciembre de del presente ano, el plazo de transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51 de la LOGR, asi como el Cronograma de Trabajo estructurado de acuerdo a este MORDAZA plazo, atendiendo a que el procedimiento para la identificacion y cuantificacion de recursos asociados a la transferencia de la referida funcion, a diferencia de lo que ocurre en los otros procesos, requiere de la coordinacion e interaccion de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construccion y Saneamiento; y COFOPRI, lo que reporta mayor complejidad al MORDAZA y por ende, de mayor tiempo para su debida implementacion; Que, atendiendo a lo senalado, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el articulo 2 del DS Nº 0882008-PCM, a fin de garantizar la continuacion del MORDAZA de transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51 de la LOGR; asi como convalidar los actos realizados por los actores de este MORDAZA desde el 01 de MORDAZA hasta la fecha de publicacion de la presente norma; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del

Peru y el articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Judicial; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ampliese el plazo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2009, en concordancia con el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM. Articulo 2º.- Convalidacion Convalidese los actos realizados para la transferencia de la citada funcion desde el 01 de MORDAZA de 2009 hasta la fecha de publicacion de la presente norma. La convalidacion tendra efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y solo si los actos a convalidar han resultado utiles al MORDAZA de transferencia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 407791-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR
DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se creo el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno; encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085, se establece que el Reglamento de Organizacion y Funciones y los demas documentos de gestion seran aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de su publicacion; Que, mediante el articulo 28º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que los Organismos Publicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de Derecho Publico, tienen competencia de alcance nacional y los Reglamentos de Organizacion y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta indispensable aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, en la medida que es el documento tecnico normativo de gestion institucional

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