Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Anexo 3 (Articulo 40º )

404145

corresponda a una MORDAZA certificada: con una multa desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT. e) Por movilizar animales, productos, subproductos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa con destino hacia una MORDAZA libre o indemne a la enfermedad y que provenga de zonas donde esta se MORDAZA presentado, sin haber estado sujetos a las medidas sanitarias de prevencion que determina el SENASA durante los doce (12) meses siguientes de la ocurrencia: con una multa de 0.10 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o subproductos. f) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa con destino a las zonas libres con vacunacion certificadas, que no proceden de paises o zonas libres certificadas: con una multa de 0.10 UIT. g) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa con destino a las zonas libres sin vacunacion certificadas, que no proceden de paises o zonas libres con la misma condicion sanitaria: una multa de 0.10 UIT por animal. h) Por no desinfectar el vehiculo que se utilice para el transporte de animales, productos y subproductos desde una MORDAZA libre con vacunacion no certificada hacia una MORDAZA libre sin vacunacion no certificada, MORDAZA y despues del embarque, a traves del SENASA o una empresa autorizada: con una multa de 0.04 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de movilizar productos o subproductos. i) Por no detenerse en el PCC para su control e inspeccion cuando estos transporten mercancias pecuarias seran sancionados: con una multa de 0.5 UIT. j) Por no desinfectar el vehiculo, a traves del SENASA o una empresa autorizada, que se utilice para el transporte de animales, productos y subproductos desde y hacia las zonas libres sin vacunacion certificadas, en caso de que estos realicen el trasbordo de los mismos en una MORDAZA de Condicion sanitaria diferente, sin la autorizacion del SENASA, seran sancionados con: una multa de 0.5 UIT. k) Por movilizar animales, productos o subproductos que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa dentro de la regiones de frontera sin la documentacion correspondiente que avale su origen. En este caso, los animales, productos o subproductos seran inmovilizados en un lugar que establezca el SENASA durante los plazos de Ley, pasados los cuales de no presentar las mismas se procedera al decomiso y destruccion, asi como: con una multa de 0.10 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o subproductos. Articulo 68º.- Sanciones a los propietarios o encargados Los propietarios o encargados de especies susceptibles, seran sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo senalado: a) Por no permitir el ingreso a sus predios, no suministrar la informacion que se les solicite u obstaculizar la inspeccion y toma de muestras: con una multa de 1 UIT. b) Por no vacunar los animales en las zonas de vacunacion obligatoria: con una multa de 0.05 UIT por animal. c) Por no revacunar a los bovinos a los treinta (30) dias posteriores a la primera aplicacion, en zonas de alto riesgo y de acuerdo al procedimiento establecido: con una de 0.05 UIT por animal. d) Por no cumplir estricta e inmediatamente las acciones y disposiciones sanitarias impartidas en los casos que se determine la presencia clinica de la enfermedad: con una multa de 1.57 UIT. e) Por dificultar el sacrificio, deshuesado e incineracion de los animales que se encuentren infectados o presenten signos clinicos: con una multa de 0.35 UIT por animal. f) Por dificultar que el SENASA implemente las estrategias descritas en el Anexo 2, en caso de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa en una MORDAZA libre certificada: con una multa de 2.50 UIT. g) Por dificultar la aplicacion de las medidas sanitarias de emergencia que establezca el SENASA para erradicar o evitar la difusion de la enfermedad ante el ingreso: con una multa de 2.50 UIT. h) Por vacunar contra Fiebre Aftosa en zonas libres sin vacunacion, salvo en caso de emergencia sanitaria determinada mediante Resolucion del Jefe del SENASA: con una multa de 1.50 UIT.

Restitucion del estatus de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa 1. En caso de aparicion de un foco de fiebre aftosa o de una infeccion por el virus de la fiebre aftosa en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que no se aplica la vacunacion, se requeriran los siguientes plazos de espera para que la MORDAZA pueda volver a obtener el estatus de MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que no se aplica la vacunacion: a) Tres (3) meses despues del ultimo caso, si se aplica el sacrificio sanitario y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o b) Tres (3) meses despues del sacrificio de todos los animales vacunados, si se aplica el sacrificio sanitario, la vigilancia serologica y la vacunacion en caso de emergencia de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o c) Seis (6) meses despues del ultimo caso o de la MORDAZA vacunacion (teniendo en cuenta el mas reciente de los dos), si se aplica el sacrificio sanitario, la vacunacion en caso de emergencia sin el sacrificio de todos los animales vacunados y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; siempre y cuando las encuestas serologicas basadas en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestren la ausencia de infeccion en el resto de la poblacion vacunada. d) Si no se aplica el sacrificio sanitario se aplicaran las disposiciones de la normativa internacional y no se aplicaran los plazos de espera precitados. 2. En caso de aparicion de un foco de fiebre aftosa o de una infeccion por el virus de la fiebre aftosa en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que se aplica la vacunacion, la MORDAZA recuperara el estatus de MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que se aplica la vacunacion al cabo de los siguientes periodos de espera: a. Seis (6) meses despues del ultimo caso, si se aplica el sacrificio sanitario, la vacunacion de emergencia y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serologica basada en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestre la ausencia de circulacion del virus, o b. Dieciocho (18) meses despues del ultimo caso, si no se aplica el sacrificio sanitario pero si la vacunacion de emergencia y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serologica basada en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestre la ausencia de circulacion del virus. Anexo 4 (Articulo 49º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres con vacunacion a zonas libres sin vacunacion, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos tecnicos: En Origen: Con fines de reproduccion, cria y recria. - Cuarentena oficial de especies susceptibles en el establecimiento de origen, por un periodo de quince (15) dias MORDAZA de la fecha de embarque. - Durante el aislamiento los bovinos seran sometidos a pruebas serologicas de MORDAZA y EITB (La interpretacion de los resultados se establecera con base en los criterios recomendados por PANAFTOSA) con resultado negativo, segun corresponda. Los costos que demande este procedimiento seran asumidos integramente por el usuario. - Ademas de contar con el certificado oficial de vacunacion contra Fiebre Aftosa en el caso de bovinos,

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