Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

estos seran aretados de acuerdo a lo establecido por el SENASA. - Desinfeccion del vehiculo transportador MORDAZA del embarque de especies susceptibles, a cargo del SENASA o entidad autorizada. - Concluida la cuarentena y de resultar todos los bovinos clinica y serologicamente negativos, se expedira el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno; donde se consignara la fecha de la MORDAZA vacunacion antiaftosa, debiendo constar que han sido vacunados durante los veinte (20) y ciento ochenta (180) dias anteriores al traslado; especificada en cada uno de los bovinos. Para las demas especies susceptibles se expedira directamente el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno. - Precintar el vehiculo, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino. - Comunicar a la Direccion del SENASA el lugar donde se trasladaran los animales (indicar identificacion de animales, posible hora de arribo). - Los precintos unicamente podran ser retirados por personal oficial en origen, MORDAZA o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal sera el unico autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompanar al embarque un acta de verificacion de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervencion, la fecha, el nombre y firma de la autoridad responsable. - Para el caso de bovinos para espectaculo (lidia a muerte), el transporte se realizara sin desviaciones hasta los MORDAZA de la plaza de toros, en vehiculos precintados, donde quedaran bajo aislamiento hasta su MORDAZA a muerte. En caso de indulto regresara a su origen dentro de las 48h., bajo supervision del SENASA. Los costos que demande este procedimiento seran asumidos integramente por el usuario. - Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias. Con fines de beneficio: - No se MORDAZA introducido en la explotacion de origen ningun animal susceptible a la fiebre aftosa y ningun animal de la explotacion de origen MORDAZA manifestado signos clinicos de fiebre aftosa durante, por lo menos, los 30 dias anteriores al transporte. - Los animales hayan permanecido en la explotacion de origen durante, por lo menos, los 3 meses anteriores al transporte. - No se MORDAZA observado la presencia de fiebre aftosa en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion de origen durante, por lo menos, los 3 meses anteriores al transporte. - Los animales MORDAZA transportados directamente de la explotacion de origen al centro de beneficio, bajo supervision del SENASA, en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la fiebre aftosa. - Precintar el vehiculo, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino. - Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias. En Destino: - El personal oficial verificara la integridad del precinto. - Verificar la identificacion y documentacion de ingreso y estado sanitario de los animales (examen clinico con enfasis en mucosas). - El propietario estara obligado a informar al SENASA por un periodo minimo de seis (6) meses, MORDAZA de cualquier movimiento del ganado recibido; con la finalidad de no interferir con los programas de vigilancia epidemiologica de este. - Si los animales son para beneficio seran desembarcados en el centro de beneficio. La administracion del camal, bajo responsabilidad del Medico Veterinario, debera devolver obligatoriamente los aretes al SENASA de la jurisdiccion; para el caso de bovinos. Los vehiculos y el matadero seran lavados y desinfectados a fondo inmediatamente despues de ser utilizados.

- Las pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los animales deberan ser destruidos en el punto de destino, aplicando posteriormente un desinfectante de probada accion viricida. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con productos efectivos contra el virus de la Fiebre Aftosa. - Comunicar a la Direccion de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o subproductos. - Otras medidas sanitarias que el profesional considere necesario segun la evaluacion. Anexo 5 (Articulo 50º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres sin vacunacion a zonas libres con vacunacion, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos tecnicos: En Origen: - Inspeccion sanitaria de los animales el dia del embarque y entrega de constancia. - Verificar la identificacion de los animales con aretes, MORDAZA o alguna otra senal. - Expedicion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno-CSTI. - Comunicar a la Direccion de SENASA de destino (Indicar Nº de animales, identificacion, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo). - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun el caso. En Destino: La Direccion que recibe los animales adoptara las siguientes medidas segun sea el caso: - Verificar la identificacion y el estado sanitario de los animales. - Si los animales son para engorde o reproduccion se procedera a realizar la vacunacion contra Fiebre Aftosa dentro de los cinco dias posterior al desembarque y revacunacion a los treinta (30) dias de vacunado. - Si los animales son para beneficio, estos deberan ser desembarcados en el camal. - En el caso de animales en MORDAZA que asistan a eventos pecuarios (solo por el tiempo que dure el evento), deberan demostrar serologia negativa para poder obtener el CSTI. Estos animales no seran vacunados, debiendo cumplir para su retorno con lo estipulado en el Anexo 4, realizandose la cuarentena en un lugar adecuado. El costo que origine la(s) prueba(s), sera asumido por el interesado. - Comunicar a la Direccion de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o subproductos. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun la evaluacion." Articulo 2º.- Adicion al articulo 66º del Reglamento Adicionese al articulo 66º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, el siguiente inciso: "k) Por no cumplir estrictamente lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento con una multa de 0.10 de la UIT". Articulo 3º.- Incorporacion de definiciones Incorporese las siguientes definiciones al Anexo I del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa: "Mercancia Pecuaria.- Para este caso designase a cualquier animal vivo, producto o subproducto de origen animal, semen, embriones incluso guano o estiercol. Promotor Agropecuario.- Persona capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA, para la ejecucion de actividades zoosanitarias. Puesto de control sanitario.- Dependencia establecida por el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA para el control del transporte y movilizacion de animales, productos, subproductos y otros de interes

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