Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Crean la Condecoracion Ministerio de Agricultura"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0712-2009-AG MORDAZA, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

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sanitario, que representen riesgo de transmision de la enfermedad. Tambien definido como Puesto de Control Cuarentenario ­ PCC. Unidad Vehicular.- Se designa a todo medio de transporte fluvial, maritimo, aereo y terrestre." Articulo 4º.- Incorporacion de Anexo Incorporese el Anexo 6 relativa al Articulo 55º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, en los terminos siguientes: "Anexo 6 (Articulo 55º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde y hacia zonas libres sin vacunacion, certificadas; que transiten por una MORDAZA de diferente condicion. Aplicar los siguientes procedimientos tecnicos: En Origen: - Inspeccion sanitaria de los animales el dia del embarque y entrega de constancia. - Verificar la identificacion de los animales con aretes, MORDAZA o alguna otra senal. - Expedicion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno-CSTI. - Precintar el vehiculo, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino. - Comunicar a la Direccion de SENASA de MORDAZA y destino (Indicar Nº de animales, identificacion, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo). - Los precintos unicamente podran ser retirados por personal oficial en origen, MORDAZA o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal sera el unico autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompanar al embarque un acta de verificacion de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervencion, la fecha, el nombre y firma de la autoridad responsable. - En caso que se realice el cambio de vehiculo en una MORDAZA no certificada, este debera ser MORDAZA y desinfectado MORDAZA del embarque, lo cual estara a cargo del SENASA o entidad autorizada. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun el caso. En Destino: La Direccion que recibe los animales adoptara las siguientes medidas segun sea el caso: - El personal oficial verificara la integridad del precinto. - Verificar la identificacion y el estado sanitario de los animales. - Comunicar a la Direccion de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o sub productos. - El animal o los animales en el lugar de destino se someteran a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 15 dias. - Si los animales son para beneficio, estos deberan ser desembarcados en el camal. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun la evaluacion". Articulo 5º.- Refrendo: El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 407791-4

"Medalla

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, es competencia del Ministerio de Agricultura formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Politica Agraria Nacional, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el desarrollo de la actividad agraria es necesario reconocer el esfuerzo y contribucion que las personas naturales y juridicas realizan en beneficio directo de la agricultura y del MORDAZA, acciones que merecen ser destacadas y estimuladas socialmente; Que, asimismo, es importante resaltar el desempeno de las personas, independientemente de su vinculo laboral o contractual, que desarrollan labores o prestan servicios en las entidades publicas del sector agrario; De conformidad con el Decreto Legislativo 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Crease la Condecoracion "Medalla Ministerio de Agricultura" que sera conferido por el Ministro de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribucion en la actividad agraria, o por su desempeno en la gestion publica sectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 407750-1

AMBIENTE
Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2009-MINAM MORDAZA, octubre del 2009

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobo la creacion del Ministerio del Ambiente asi como se establecio su ambito de competencia sectorial, su estructura organica y funciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 204-2009MINAM de fecha 02 de octubre de 2009, se encargo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente, agradeciendo los servicios prestados; De conformidad con lo establecido en el articulo 25° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA en

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