Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

de reconsideracion, la cuestion en discusion consiste en determinar: (i) si los efectos de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP pueden producir el cierre del acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; (ii) si los informes del IMARPE solo constituyen recomendaciones y no pueden tener efectos de una MORDAZA juridica y; (iii) si es necesario para el cierre del acceso a una especie bajo una modalidad de pesca determinada de una MORDAZA juridica que modifique el MORDAZA juridico actual; Que, si bien es MORDAZA que la Resolucion Directoral N° 533-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de MORDAZA de 2009, senalo que mediante Resolucion Directoral N° 294-2009PRODUCE/DGEPP se cubrio el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud del articulo 5 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, debe precisarse que en la misma no trato de ningun modo el cierre del acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; por lo que la afirmacion de LOS HALCONES S.A. es inexacta; Que, el aspecto que ahora pretende controvertir no fue materia de controversia ni de analisis en la Resolucion Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP. Lo que se afirmo en la Resolucion Directoral N° 533-2009-PRODUCE/ DGEPP es que mediante Resolucion Directoral N° 2942009-PRODUCE/DGEPP se cubrio el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota. Que, la totalidad de la cobertura asignada (ante la opinion tecnica emitida por el IMARPE) fue determinada por la Nota N° 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN y en funcion de las autorizaciones de incremento de flota que fueron otorgados. Que, en ese sentido, de ningun modo se cuestiona la afirmacion de LOS HALCONES S.A. respecto a los efectos concretos que suelen tener los actos administrativos, y mucho menos si un acto administrativo puede declarar el cierre de una actividad extractiva. Visto de ese modo, de ningun modo se vulnera las normas de transparencia en la tramitacion de los procedimientos administrativos. Que, el articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el articulo 17° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5 de la presente Ley; Que, el articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que es obligacion del Ministerio de la Produccion velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de conformidad con la Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Direccion General mediante Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP), aclarada mediante Oficio Nº DE-100-0532009-PRODUCE-IMP, el Instituto MORDAZA del Peru senalo lo siguiente: (i) Que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con red de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; (ii) El tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80; (iii) Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesa en altamar (multiproposito y arrastrera), no

deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que, la aclaracion realizada mediante Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE-IMP preciso que la capacidad de bodega total de la flota de alta mar no deberia exceder a las que existe actualmente pescando en aguas jurisdiccionales en funcion a los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que, atendiendo al orden de ideas, aun cuando se trata de una Opinion Tecnica emitida por el IMARPE, esta Direccion General la hizo suya, legitimando legalmente la recomendacion brindada por esta, tal como lo respalda el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no limita con dicha condicion a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorizacion de incremento de flota no se veria afectada salvo surgiera un tema de interes publico, como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, aclarado mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCEIMP; Que, resulta aplicable el literal k) del articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el cual establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion; Que, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesqueria, si puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de flota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 525-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa LOS HALCONES S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

408120-7

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