Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

que puede incluir no mas de diez (10) horas de instruccion con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (1) Cien (100) horas en aeronaves con motor, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones; y

intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta MORDAZA podra trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta MORDAZA de compartimento: (1) Estara trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores despues del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se MORDAZA para el desembarque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionaran los medios para vigilar desde cualquier puesto de piloto el area completa de la MORDAZA frente al compartimento de la tripulacion de vuelo para identificar a las personas que solicitan entrar y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas. 129.4 Permiso de operacion y permiso de vuelo

(ii) Diez (10) horas de practica e instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado en un avion que tenga tren de aterrizaje retractil, flaps y helice de paso variable; y
(2) Cincuenta (50) horas de instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) Diez (10) horas de instruccion de instrumentos, de las cuales por lo menos cinco (5) horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y (ii) Diez (10) horas de instruccion en preparacion al chequeo para la obtencion de una licencia de piloto comercial; y (3) Cien (100) horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones. (ii) Cincuenta (50) horas de vuelo de travesia, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuerto a mas de cincuenta (50) millas nauticas desde el aeropuerto de salida. Un vuelo debe tener aterrizajes en un minimo de tres (3) aeropuertos, uno de estos por lo menos a ciento cincuenta (150) millas nauticas desde el aeropuerto original de salida. Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco (5) horas de vuelo nocturno que incluya por lo menos diez (10) despegues y aterrizajes como piloto al mando. SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO 63.51 Requisitos del postulante: Generalidades (a) Para ser elegible para una licencia de navegante vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos:

(a) Toda solicitud o modificacion a un permiso de operacion presentada a partir del 1 de Noviembre del 2003, en el que se haga un incremento de flota en un explotador de transporte aereo extranjero con aeronaves de matricula peruana o extranjera, las aeronaves deberan contar con la modificacion permanente, referente al requisito de una MORDAZA del compartimento de la tripulacion de vuelo aprobada y disenada para resistir la penetracion de disparos de MORDAZA cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas, para esta modificacion se debera utilizar informacion tecnica aprobada y aceptable para la DGAC. (b) Los procedimientos para solicitar el otorgamiento, modificacion o renovacion de un permiso de vuelo se indican en el apendice H de la Parte 91. 129.7 Representante tecnico (a) Todo transportador aereo extranjero que solicite un permiso de operacion o con un permiso de operacion vigente debera designar un representante tecnico ante la DGAC, para efectos de coordinar los temas tecnicos correspondientes, adjuntando el documento con el que se le confiere facultades y senalando sus datos personales y medios de contacto MORDAZA de la obtencion del permiso de operacion. (b) Reservado. (c) El representante tecnico debera tener una formacion aeronautica tecnica que le permita tratar temas relacionados con la operacion y el mantenimiento de las aeronaves.

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(1) Tener no menos de dieciocho (18) anos. y no mas de sesenta y cinco (65) anos de edad; (2) Poseer un certificado medico vigente Clase I emitido bajo la Parte 67; y (3) Cumplir con los requerimientos de esta Subparte aplicables a la licencia y habilitacion que el solicita.
SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.3 Requerimientos de aeronavegabilidad

Autorizan a SENATI, Zonal Lambayeque-Cajamarca Norte como entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2821-2009-MTC/15
MORDAZA, 28 de agosto de 2009 VISTOS: Los partes diarios de registros Nº 020019, 071187 y 087403 y el expediente de registro Nº 200908405 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-CAJAMARCA NORTE, mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo - GLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion Sectorial encargada de la Circulacion Terrestre en la Region MORDAZA, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los

(a) Toda empresa transportadora aerea extranjera debe conducir sus operaciones utilizando aeronaves cuyo Certificado MORDAZA MORDAZA sido emitido de acuerdo a los codigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC segun la Seccion 21.7 de la Parte 21 de las RAP; y si dichas aeronaves cumplen con los requisitos del Anexo 8 de la OACI. Para aquellos transportadores aereos extranjeros cuyas aeronaves no cumplieran con los codigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC y prescritos en la Seccion 21.7, la DGAC se reserva el derecho de evaluar su operacion y la respectiva autorizacion tecnica. (b) Si la aeronave de algun explotador extranjero sufre averias o estas se descubren mientras se halla en territorio peruano, la DGAC Tendra la potestad de impedir que la aeronave continue su vuelo y comunicara al Estado de matricula, a traves de los medios mas rapidos posibles, sobre la accion tomada, indicando los detalles que afectan la condicion de aeronavegabilidad de la aeronave a fin de que dicho Estado de matricula pueda determinar la continuacion del vuelo. (c) A partir del 31 de Diciembre de 2005, todos los aviones de pasajeros de peso MORDAZA certificado de despegue superior a 45,500 kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estaran equipados con una MORDAZA del compartimento de la tripulacion de vuelo aprobada y disenada para resistir la penetracion de disparos de MORDAZA cortas, metralla de granadas y las

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