Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUECAJAMARCA NORTE, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 742­2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los partes diarios de registros Nº 020019, 071187. 087403 y el expediente de registro Nº 2009-08405, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUECAJAMARCA NORTE a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en la Region MORDAZA y poder realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en la Region MORDAZA, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-CAJAMARCA NORTE como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo-GLP, en la Region MORDAZA para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de PetroleoGLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como taller de conversion a GLP autorizado y la inspeccion anual del taller de conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada,

MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Estos plazos se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 3 de MORDAZA del 2010 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 3 de MORDAZA del 2011 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion. Este plazo se senala a continuacion:

ACTO Renovacion de la Carta Fianza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de MORDAZA del 2011

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de su condicion de bien de dominio publico al dominio privado del Estado a inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 149-2009/SBN-GO-JAD
San MORDAZA, 5 de octubre de 2009 Visto, el Expediente Nº 048-2009/SBNJAD que contiene los antecedentes del tramite de desafectacion de dominio publico a dominio privado del Estado del predio de 452,40 m², ubicado en la MORDAZA 1, hoy Jr. MORDAZA MORDAZA, Mz. G, Lote 23-A, Urb. MORDAZA Sol, MORDAZA Etapa, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles

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