Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARA EMSAPA YAULI-LA OROYA SRL. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Alcantarillado Servicios de Agua Potable y

- Usuarios de la Categoria Comercial III con Asignacion de Consumo actual de 25 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 30 m3. B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD3, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

A.1.- Localidades de La Oroya y MORDAZA MORDAZA de Sacco 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,50 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS CATEGORIA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a mas 0a8 8 a 20 Domestico 20 a mas NO RESIDENCIAL 0 a 50 Comercial I 50 a mas 0 a 30 Comercial II 30 a mas 0 a 40 Industrial 40 a mas 0 a 50 Estatal 50 a mas Ano 1 0,543 0,543 0,620 0,797 1,086 1,127 1,051 1,094 2,399 4,896 0,797 0,884 Ano 2 (1) 0,570 0,570 0,651 0,837 1,140 1,183 1,104 1,149 2,519 5,141 0,837 0,928 Tarifa (S/./m3) Ano 3 (1) Ano 4 0,605 0,605 0,691 0,889 1,211 1,257 1,172 1,220 2,675 5,460 0,889 0,986 0,605 0,605 0,691 0,889 1,211 1,257 1,172 1,220 2,675 5,460 0,889 0,986 Ano 5 0,605 0,605 0,691 0,889 1,211 1,257 1,172 1,220 2,675 5,460 0,889 0,986

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de EMSAPA YAULI ­ LA OROYA SRL. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las Formulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 5,0% y 6,2% correspondientes a los anos 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE RANGOS CATEGORIA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a mas 0a8 8 a 20 Domestico 20 a mas NO RESIDENCIAL Comercial I Comercial II Industrial Estatal 0 a 50 50 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 40 40 a mas 0 a 50 50 a mas Ano 1 0,148 0,148 0,169 0,217 0,295 0,306 0,286 0,297 0,652 1,330 0,217 0,240 Ano 2 (2) 0,155 0,155 0,177 0,228 0,310 0,321 0,300 0,312 0,685 1,397 0,228 0,252 Tarifa (S/./m3) Ano 3 (2) Ano 4 0,166 0,166 0,190 0,243 0,331 0,343 0,321 0,333 0,731 1,491 0,243 0,269 0,166 0,166 0,190 0,243 0,331 0,343 0,321 0,333 0,731 1,491 0,243 0,269 Ano 5 0,166 0,166 0,190 0,243 0,331 0,343 0,321 0,333 0,731 1,491 0,243 0,269

ICG
i 1

ICI i n

Donde n es el numero de Metas de Gestion.
(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 5,0% y 6,8% correspondientes a los anos 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
Social 20 Domestico 14 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial I 1 Comercial II 2 50 30 Industrial 100 Estatal 60

Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relacion de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:

1

(1) Categoria Comercial II a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios de la Categoria Comercial II con Asignacion de Consumo actual de 30 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 30 m3.
2

3

La Categoria Comercial I incluye a los usuarios de la categoria Comercial I de la antigua estructura tarifaria (con rangos de consumo de 0 a 50 m3, y de 50 m3 a mas). La clasificacion de nuevos usuarios a esta subcategoria se realizara de acuerdo con la Directiva Comercial Nº 001-2009-JC-EYLO. La Categoria Comercial II incluye a los usuarios de las categorias comerciales de la antigua estructura tarifaria (con rangos de consumo de 0 a 30 m3 - 30 m3 a mas; y de 0 a 25 m3 - 25 m3 a mas). La clasificacion de nuevos usuarios a esta subcategoria se realizara de acuerdo con la Directiva Comercial Nº 001-2009-JC-EYLO. Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario "El Peruano".

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