Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

Articulo 2º.- Improcedencia de beneficios penitenciarios Los condenados por delitos de terrorismo y/o traicion a la patria no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional. Articulo 3º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 28760, Ley que modifica los articulos 147º, 152º y 200º del Codigo Penal y el articulo 136º del Codigo de Procedimientos Penales y senala las normas a las que se sujetaran los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 28760, Ley que modifica los articulos 147º, 152º y 200º del Codigo Penal y el articulo 136º del Codigo de Procedimientos Penales y senala las normas a las que se sujetaran los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.Regulacion de beneficios penitenciarios Los condenados por delitos de secuestro y/o extorsion podran acogerse a los beneficios penitenciarios siguientes: 1. Redencion de la pena por el trabajo o la educacion. 2. Liberacion condicional. 1. Redencion de la pena por el trabajo o la educacion: a) El interno por el delito de secuestro y/o extorsion redime la pena mediante el trabajo o la educacion, a razon de un dia de pena por siete dias de labor efectiva, bajo la direccion y control de la administracion penitenciaria. La redencion de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estara a cargo del jefe de trabajo. b) La redencion de la pena por la educacion se acreditara con la evaluacion mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral sera agregado al expediente personal del interno. c) La redencion de la pena por el trabajo o la educacion servira para acceder con anticipacion a la MORDAZA por cumplimiento de condena. El liberado podra acumular el tiempo de redencion de pena para el cumplimiento de su condena. 2. Liberacion condicional Los condenados a pena temporal por delito de secuestro y/o extorsion podran acogerse al beneficio penitenciario de liberacion condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tengan MORDAZA pendiente con mandato de detencion y previo pago del integro de la cantidad fijada por reparacion civil y de la multa. En el caso del interno insolvente, debera presentar la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183º del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 638; o en su caso, en los articulos 288º, inciso 4), y 289º del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Sin perjuicio de lo dispuesto en los citados articulos, la fianza se regulara ademas conforme a lo dispuesto en el Codigo Civil y debera ser otorgada por el fiador que sea propietario de bienes debidamente registrados y suficientes para cubrir la obligacion."

Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola
DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, con el objeto de normar, supervisar y fiscalizar las actividades sanitarias en el sector avicola, en MORDAZA con los mandatos y recomendaciones derivados de la normativa nacional e internacional vigentes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto comprende la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales, asi como la promocion de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, con el objeto de adecuar a las disposiciones de la referida Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, es necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento del Sistema Sanitario Avicola; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 11º, 12º, 23º y 31º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Modifiquense los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 11º, 12º, 23º y 31º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Reglamento constituyen normas de orden publico, de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- La ejecucion de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo, continuaran regulandose al MORDAZA de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado. De igual forma, a quienes, durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 927, hayan solicitado acogerse al beneficio de redencion de la pena por trabajo o educacion se les aplicara el computo de este beneficio conforme a dicho decreto, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

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