Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

404348

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP. Dicho tramite fue aprobado por Resolucion de Subgerencia Nº 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05 de diciembre de 2007, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 2583 del 11 de diciembre de 2006. 2. Mediante Carta Nº 020-2007/CCC-IC del 16 de agosto de 2007, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera informo entre otros aspectos que dejo de laborar para la empresa Carvas Ingenieros S.R.L a partir del 31 de octubre de 2005, acotando que solo renuncio en forme verbal y que recien formalizo su decision mediante Carta de 08 de agosto de 2007, con la finalidad de poder pertenecer al plantel tecnico de otra empresa, acompanando MORDAZA de la referida renuncia. 3. Mediante Oficio Nº 2316-2007-CONSUCODESRNP/FP del 11 de diciembre de 2007, la Subdireccion de Fiscalizacion Posterior del RNP solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera que brinde su conformidad respecto de la firma consignada Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentado por el Proveedor. 4. En respuesta, el 18 de diciembre de 2007, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Corcuera informo lo siguiente: "1º.- Que la firma consignada en el documento denominado Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L. y que corresponde a su nombre, es Falsa." 5. Mediante Oficio Nº 44-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 11 de enero de 2008, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la supuesta firma del Ingeniero MORDAZA Corcuera consignada en la Declaracion Jurada de integrante de plantel tecnico, presentada por la empresa en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras. 6. Mediante Dictamen pericial grafotecnico de fecha 14 de enero de 2008, se concluyo que la firma que se encuentra trazada en la Declaracion jurada de integrantes de plantel tecnico que se le atribuye al ingeniero MORDAZA MORDAZA Corcuera, no proviene del MORDAZA grafico del titular, es decir, es falsa en la modalidad de imitacion servil. 7. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolucion de Presidencia Nº 091-2008-CONSUCODE/PRE del 28 de febrero de 2008, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaro la nulidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 2583; dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Proveedor y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 8. A traves del Memorando Nº 671-2008/SRNP-LSN del 18 de agosto de 2008, la Subdireccion del RNP comunico a este Tribunal que el Proveedor habria presentado documentos falsos o informacion inexacta. 9. El 22 de agosto de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP (Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico), otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Dicha notificacion se realizo mediante publicacion efectuada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano". 10. Vencido el plazo concedido por mandato legal, el 23 de febrero de 2009, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Vista la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009, mediante Decreto del 02 de setiembre de 2009 se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa Carvas Ingenieros S.R.L. por presentar documentos falsos o informacion inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta ante el RNP. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere

acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA del siguiente documento, supuestamente falso: i. Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico en el que incluyo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera. 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera durante la fiscalizacion posterior dispuesta por el RNP. Asi, en su Carta del 18 de diciembre de 2007, el ingeniero MORDAZA Corcuera manifesto lo siguiente: "1º.- Que la Declaracion Jurada de Integrante de Plantel tecnico, presentada por la empresa Carvas Ingenieros S.R.L y que corresponde a su nombre, es Falsa. 6. De otro lado, en el Dictamen Pericial grafotecnico de fecha 14 de enero de 2008. Se concluyo lo siguiente: "2º.- Que, la firma que se encuentra trazada en la Declaracion Jurada de integrantes de Plantel Tecnico que se le atribuye al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera, no proviene del MORDAZA grafico del titular, es decir es falsa, en la modalidad de imitacion servil". 7. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicacion del ingeniero MORDAZA Corcuera, quien ha negado haber suscrito la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico, ademas del Dictamen Pericial Grafotecnico del 14 de enero de 2008, este Colegiado considera que existen elementos probatorios suficientes para concluir que el documento en cuestion es falso, mas aun si la empresa aludida no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada, en via subsidiaria, por publicacion del 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano", segun consta en autos1. 8. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 9. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal al Proveedor en razon a la naturaleza de la infraccion y de los documentos falsos, presentados con la finalidad de obtener su inscripcion como ejecutor de obras, la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, asi como el grado de afectacion a la Presuncion de Veracidad que amparaba la declaracion; sin perjuicio de valorar, ademas, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado. 10. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados al Ministerio Publico para que formalice la denuncia del caso, con conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-

1

Documento que obra a fojas 045 del expediente administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.