Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo de San MORDAZA, la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem Do Para), asi como otros instrumentos de proteccion de los Derechos Humanos, de caracter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminacion de ningun tipo; Que, la Declaracion y Programa de Accion de MORDAZA, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que "Los derechos humanos de la Mujer y de la MORDAZA son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"; Que, el Articulo 5º de la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion De Belem Do Para), precisa que "toda mujer podra ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales y contara con la total proteccion de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos"; Que, el Estado del Peru, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, economicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce al Gobierno Regional autonomia, politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (que reflejan la evolucion del derecho internacional en los ultimos 20 anos), precisan que "la obligacion de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra indole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que el desarrollo regional esta orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el Articulo 8º de la misma Ley, establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la politica y la gestion regional" y el Articulo 60º precisa las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos, en el ambito regional, para construir la equidad de genero a fin de lograr relaciones igualitarias entre mujeres y varones que sigue siendo una tarea pendiente, es que se propone la construccion del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PRIO) 2009-2021; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 18, mediante Acuerdo N° 123-2009, de fecha 17 de Setiembre del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Unico.- APROBAR el MORDAZA DE CONSTRUCCION DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021, el mismo que se adjunta en anexo y que forma parte de la presente Ordenanza; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- SE DISPONE que la implementacion del MORDAZA de Construccion del PLAN, aprobado por la presente Ordenanza Regional es de responsabilidad ejecutiva de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la participacion de las dependencias del Gobierno Regional y organismos involucrados con el tema. Segunda.- SE DISPONE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla la funcion de conducir el "PROCESO DE CONSTRUCCION DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021 (PRIO),en un MORDAZA participativo, la misma que podra solicitar a las Dependencias del Gobierno Regional, Instituciones Publicas, Municipalidades y otros organismos, informacion que considere necesaria, asi como la participacion y las facilidades para la formulacion del PLAN, bajo la premisa del compromiso con la sociedad. Tercera.- INCORPORAR al equipo Tecnico para la Construccion del Plan Regional de Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021, a las Dependencias del Gobierno Regional e Instituciones Publicas y Privadas, vinculadas con la tematica. Cuarta.- COMUNICAR a las 07 Municipalidades Provinciales y Distritales de la Region Amazonas, para su participacion en el MORDAZA de Construccion del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021 y posteriormente en su implementacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 17 dias del mes de setiembre del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 21 dias del mes de setiembre del ano 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen la conformidad de la Res. Nº 272, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba proyecto de regularizacion de habilitacion MORDAZA
RESOLUCION Nº 126-2009-MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado N° 108505-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo Resolucion de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de MORDAZA del 2009, aprobando el Proyecto de Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA CASSIONE y la empresa COMERCIALIZADORA JOF S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Gerencia Nº 027, de fecha 14 de febrero del 2008 (fs. 40 y 41), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 006-07-SGPUCGDU/MDA, el Proyecto de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para Uso de Vivienda ­Taller "I1-R4", del terreno de 5,014.91 m²; constituido por la parcela Nº 1, de los lotes 17 al 29, del Ex Fundo La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolucion Nº 084-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de marzo del 2008 (fs. 52 y 53), expedida por esta Corporacion, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolucion de Gerencia Nº 027, de fecha 14 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML, por cuanto el calculo de estos no se ha efectuado sobre el area total del terreno; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 148, de fecha 24 de MORDAZA del 2008 (fs. 54 y 55), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 049-08-SGPUCGDU/MDA, que forma parte de la presente Resolucion, el Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para Uso de Vivienda ­ Taller "I1-R4", del

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