Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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autonomos, o cualquiera otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en el sistema sanitario avicola, en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es al Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. Cuando se haga mencion al Reglamento General, se entendera que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento General y en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. El SENASA podra modificar, incluir o eliminar, mediante Resolucion de su Titular, las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1, tomando en cuenta los procesos de armonizacion nacional e internacional. Articulo 4º.- Ente Rector del Sistema Sanitario Avicola El Sistema Sanitario Avicola es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos, mediante los cuales el Estado, en asociacion con el sector privado, promueve y regula el desarrollo de las acciones y medidas sanitarias, tendientes a preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos en salud publica, con la finalidad de impulsar la modernizacion y la competitividad del sector avicola. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene la calidad de Ente Rector del Sistema Sanitario Avicola. En dicha condicion, el SENASA constituye su autoridad tecniconormativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina

su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el MORDAZA de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. El SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales sujetos al presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. Para tal efecto, las personas interesadas presentaran la solicitud correspondiente al SENASA, la cual sera resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles. El SENASA establecera y conducira el registro de personas delegadas o autorizadas al MORDAZA de la presente norma. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informacion contenida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la delegacion o autorizacion. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas, debe efectuarse sin discriminacion alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion proporcionada por los administrados. El SENASA podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Articulo 5º.- Coordinacion y apoyo al Ente Rector del Sistema Sanitario Avicola La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las autoridades de salud publica, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demas autoridades civiles, politicas, militares, municipales, regionales y judiciales deberan brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; para la aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El SENASA podra inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de aves, establecimientos avicolas,

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