Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia"; Que, mediante Ordenanza N° 172-A/MDC, se otorgo una serie de beneficios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que regularicen su situacion tributaria e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 177-A/MDC de fecha 31 de MORDAZA del 2009, se amplio hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y los Beneficios de la Regularizacion Tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe N° 155-2009-GR/MDC, recibido el 30 de septiembre del 2009, la Gerencia de Rentas, a fin de mantener los niveles de recaudacion, propone la prorroga de los alcances de la Amnistia o Beneficios Tributarios Extraordinarios aprobados con las Ordenanzas 172-2009-A/MDC y 177-2009-A/MDC, prorrogado con Decreto de Alcaldia 014-2009-A/MDC; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39° y 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2009, los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 172-A/MDC, ampliados mediante Ordenanza N° 177-A/MDC y Decreto de Alcaldia N° 014-2009-A/MDC, denominados Beneficios de Regularizacion Tributaria y Administrativa. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

del Comite Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldia, estableciendose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realizara la eleccion, de acuerdo al Art. 42 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, debido a que la Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC, no regula la designacion y constitucion del Comite Electoral que se haria cargo del MORDAZA de eleccion y proclamacion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; que resulten electos; sin embargo puede aplicarse en forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo 041-2003-A/MDC, de fecha 25 de agosto del 2003, con el que se constituyo el Primer Comite Electoral con un numero impar de funcionarios con Cargo de Confianza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en los Arts. 39º y 42º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; y la Ordenanza Nº 0342003-A/MDC; SE DECRETA Articulo Primero.- CONSTITUIR el Comite Electoral que se MORDAZA cargo del MORDAZA de eleccion y proclamacion de los representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, para el periodo 2009-2011; Comite Electoral que estara conformado por: Titulares - Gerente de Desarrollo Humano y Social, quien lo presidira. - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien actuara como secretario de actas. - Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural, quien actuara como miembro. Suplentes - Gerente de Servicio a la MORDAZA y Medio Ambiente, quien actuara Como miembro. - Sub Gerente de Participacion Vecinal, quien actuara como miembro. Articulo Segundo.- Ratificar la conformacion de los segmentos de representacion de las organizaciones a ser elegidas: - 01 representante de las OSBs (clubes de madres, comedores Populares y autogestionarios, comites de vaso de leche, Promotoras de Salud. - 01 representante de las Organizaciones Sociales (Centros poblados rurales, Juntas Vecinales, Asentamientos Humanos, Comites Vecinales, comites de gestion de obras, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, Agrupaciones de Familias, entre otros). - 01 representante del gremio empresarial y productivo (gremios de moto taxistas, agricultores, Ganaderias asociaciones de comerciantes, gremios de artesanos, entre otros). - 01 representante de las organizaciones Culturales y deportivas y comunidad educativa - 01 representante de las MORDAZA y grupos religiosos Articulo Tercero.- Convocar para el dia 22 de Noviembre del 2009 desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a elecciones de los cinco (05) representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo para el periodo 2009-2011; el mismo que se llevara a cabo en el local de la Piscina MunicipalUrb. MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo (al frente de la Compania de Bomberos-Santa Isabel) Articulo Cuarto.- Aprobar el cronograma para el MORDAZA electoral, que se llevara a cabo de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDADES Difusion de la convocatoria de elecciones al CCLD Apertura al Libro de Registro Inscripcion de Organizaciones de la SC Elaboracion y Publicacion del Padron de Organizaciones Periodo de impugnaciones del Padron de Organizaciones Resolucion de impugnaciones Publicacion del Padron final FECHA, DIA Y HORA 06 al 16 de Octubre de 8:00 am. a 5:30 pm 19 de Octubre de 8:00 am. 20 al 26 de Octubre de 8:00 am. a 5:30 pm 27 al 28 de Octubre 29 de Octubre 8:00 am a 5:30 pm. 30 de Oct. y 02 de Nov. 03 de Noviembre LUGAR En el Distrito de Carabayllo Ofic. de Participacion Vec. Mesa de Partes Locales de la Municipalidad Mesa de Partes Ofic. de Gerencia de D.H.S Locales de la Municipalidad

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Constituyen el Comite Electoral que se MORDAZA cargo del MORDAZA de eleccion y proclamacion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para el periodo 2009-2011
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2009-A/MDC
Carabayllo, 30 de setiembre del 2009 VISTOS: El Informe Nº 272-2009-GDHS/MDC del 01 de Octubre del 2009 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Organo de Gobierno Local, con personeria Juridica de Derecho Publico y tiene autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitucion Politica del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de 2 (dos) anos, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. Que, con Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC publicada por el Diario Oficial El Peruano, el 22 de noviembre del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo, establece que: "La convocatoria a elecciones

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