Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion aprobada, MORDAZA que rigio hasta el 15 de agosto del 2008. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, a traves de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, mediante Informe 348-2009-MDJM/GDUyASGLAyDC ha solicitado se renueve el procedimiento por un plazo excepcional a debido a la existencia de un numero considerable de solicitudes para regularizar la Licencia de Funcionamiento en Zonificacion No Conforme. Que, mediante informe Nº 1631-2009-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil de fecha 05 de octubre del 2009, opina por el restablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Unica de caracter excepcional por zonificacion no conforme. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO UNICA DE CARACTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACION NO CONFORME
Articulo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nº 238 y 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion aprobada. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente MORDAZA, es de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- FACULTADES FACULTESE al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion del plazo a que se refiere el Articulo Segundo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del articulo 9º de la misma MORDAZA, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL publicada el 11 de agosto de 2007, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador en el distrito; sin embargo, resulta necesario efectuar una evaluacion integral respecto de dicho procedimiento a fin que tanto el procedimiento como las infracciones administrativas guarden coherencia con la normativa metropolitana y nacional emitida con posterioridad a la emision de la Ordenanza Nº 259-MPL. En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que consta de cuatro (04) Capitulos y veintinueve (29) articulos, y que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza; y cuyo texto completo se encontrara a disposicion de los administrados en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe) Articulo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto completo se encontrara a disposicion de los administrados en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 259-MPL, que aprobo el Procedimiento Administrativo Sancionador y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que los procedimientos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regiran por la normatividad vigente a su inicio hasta su conclusion.

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 327-MPL
Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 20 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 044-2009-MPL/CPL-CPAFP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales, y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los

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