Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

404660

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del Articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el Articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del Articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo No. 027-2008MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 041-2009-APN/ DT/CRC de fecha 21 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por

la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, mediante los Informes Nos. 0232009-APN/DIPLA/ESG y 041-2009-APN/DT/CRC emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos y la Direccion Tecnica de la APN, respectivamente, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada a fin de llevar a cabo el reforzamiento y adecuacion de la terminal de minerales de San MORDAZA para un MORDAZA sistema de carga, proyecto que cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, ademas de la promocion de la inversion privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, por otro lado, senalan que el area acuatica solicitada estara delimitada por las siguientes coordenadas:
COORDENADAS UTM VERTICE 69 70 71 72 NORTE 8' 313, 484.748 8' 313, 470.956 8' 313, 450.956 8' 313, 436.948 ESTE 474, 000.215 473, 974.994 473, 974.994 474, 000.608 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 15º 15' 17.035" 15º 15' 17.483" 15º 15' 18.134" 15º 15' 18.591" LONGITUD OESTE 75º 14' 31.668" 75º 14' 32.514" 75º 14' 32.515" 75º 14' 31.657"

AREA ACUATICA SOLICITADA

861.63 m2

Que, el area total solicitada es de 861.63m2 (Ochocientos Sesenta y Uno y 63/100 metros cuadrados); Que, senalan ademas que el Plan Maestro elaborado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos. Asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en noviembre de 2009, con un monto de inversion estimado en S/. 1'000,000.00; Que, asimismo del cronograma de inversion estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., se advierte que la obra que se estima ejecutar en un periodo aproximado de treinta (30) dias, comprende la ampliacion y reforzamiento del Terminal Portuario Shougang Hierro Peru, lo que permitira incrementar el movimiento de carga en dicho terminal, dado que la citada empresa tiene previsto el desarrollo del proyecto "Nuevas Plantas" que considera la explotacion de nuevas minas, y nuevas plantas de beneficio para una produccion de 10 millones de TM/ano de minerales de hierro a partir del ano 2011, adicionales a los 8 millones de TM/ano que actualmente producen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion;

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