Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes. Que, en virtud de lo MORDAZA senalado resulta necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para verificar que la clasificacion de la localizacion de area considerada al momento de la aprobacion del manual de diseno de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fin de asegurar la integridad de los ductos; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural", el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion de "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural". Articulo 3°.- Modificar el numeral 1.8 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/ CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. En el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. Asimismo, en los articulos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; asi como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. Cabe senalar que, acorde con lo dispuesto en el numeral 2.29 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localizacion de area es definida como el area geografica a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana; De otro lado, debe considerarse que conforme a lo dispuesto en el articulo 94° y el literal l) del articulo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasificacion de la localizacion de area determinara el diseno del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitara las construcciones en el derecho de via y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasificar la localizacion de area para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez definida esta, debera comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las areas asi definidas, correspondientes al derecho de via, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un area de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones que cambien la localizacion de area; y, realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Segun lo establecido en el literal g) del articulo 36° y el literal b) del articulo 70º del referido Reglamento, en el MORDAZA de la funcion fiscalizadora, y a fin de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseno del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes. En virtud de lo MORDAZA senalado, resulta necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que se emplearan para verificar que la clasificacion de la localizacion de area considerada al momento de la aprobacion del manual de diseno de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fin de asegurar la integridad de los ductos; Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25º del Regalmento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 0972007-OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento 1.8 Informacion y/o aprobado por D.S. Nº 081documentacion de 2007-EM. responsabilidad Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, del Concesionario 76º y 85º del Anexo 1 del Hasta 5 UIT y/u Operador de Reglamento aprobado por Hidrocarburos por D.S. Nº 081-2007-EM. Ductos. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190-2008-OS/CD.

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