Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404669

la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, es preciso senalar que, a fin de que los sujetos comprendidos dentro del ambito de aplicacion del presente procedimiento, remitan la informacion sobre la clasificacion de la localizacion de area de manera estandarizada; y, a traves de medios que permitan una correcta lectura, se ha considerado pertinente precisar en el numeral 5.1 del articulo 5º, el formato del papel y la escala en que se debe presentar la referida informacion; Finalmente, se ha procedido a evaluar las observaciones y recomendaciones presentadas por los interesados, de acuerdo al siguiente detalle: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Peru ­ TGP I) La empresa senala que en el articulo 3º de la parte resolutiva del presente procedimiento, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, es errada toda vez que, en el Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no existen los numerales 4.1, 4.2 y 4.3. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideracion la observacion acotada, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, ha sido modificada segun el siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 0972007-OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 1902009-OS/CD. Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

al momento de la aprobacion del Manual de Diseno; teniendo en consideracion que es esta clasificacion la que determinara el diseno del ducto de gas natural, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. En ese sentido, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, se ha considerado pertinente modificar el numeral 5.1 del articulo 5º, segun el siguiente detalle: "5.1 Las personas naturales y/o juridicas que soliciten Concesion para el Servicio de Transporte de Gas Natural, asi como las que soliciten autorizacion para operar Ductos Principales y/o Ductos de Uso Propio, deberan presentar a OSINERGMIN los planos de Localizacion de Area de los Ductos de Transporte de Gas Natural, en las siguientes oportunidades: i) Como parte del Manual de Diseno; y, ii) En los casos que existiera variacion en la traza del ducto considerada en el Manual de Diseno, hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA del inicio de la operacion del ducto. Asimismo, los referidos planos deberan contener la siguiente informacion: (...)." Asimismo, debe precisarse que la localizacion de area sera clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la MORDAZA tecnica Internacional ANSI/ASME B31.8. III) La empresa TGP manifiesta que, considerando que a lo largo de la MORDAZA se hace referencia a "Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion", la definicion de "Operador de Ducto Principal" contenida en el numeral 3.12 del articulo 3º resulta ambigua e imprecisa; toda vez que, en la misma se responsabiliza al operador respecto de las instalaciones de gas natural, termino vinculado no solo a ductos principales. Ademas, conforme a las definiciones establecidas en los numerales 3.5 y 3.13 del articulo 3º, tanto el titular de un Ducto Principal como el de un Sistema de Recoleccion son contratistas; por lo que, debe eliminarse la definicion de Operador de Ducto Principal; y, toda referencia que se haga a "Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion" debera ser reemplazada por "Los Concesionarios, Contratistas y titulares de Ductos de Uso Propio". Comentarios de OSINERGMIN Tomando en cuenta la observacion acotada y a fin de evitar confusiones, se ha considerado pertinente modificar la definicion contenida en el numeral 3.12 del articulo 3º del presente procedimiento, de acuerdo al siguiente detalle: "3.12 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operacion, mantenimiento y demas obligaciones en una Instalacion de Hidrocarburos." IV) Respecto al numeral 4.1 del articulo 4º, la empresa senala que la facultad de OSINERGMIN de contrastar la veracidad de la informacion presentada con la de otras MORDAZA, debe circunscribirse a la informacion que pueda proporcionar el concesionario y no terceros. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe precisarse que OSINERGMIN en uso de sus atribuciones, esto es, de acuerdo a lo

1.8 Informacion y/o documentacion de responsabilidad del Concesionario y/u Operador de Hidrocarburos por Ductos.

Hasta 5 UIT

II) Respecto a la definicion de localizacion de area, la empresa TGP senala que, tanto el numeral 3.10 del articulo 3º del presente procedimiento asi como el numeral 2.29 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, solo hacen referencia a los ductos en construccion sin considerar a los ductos en operacion; por lo que, deberia incluirse de manera expresa la clasificacion y consideraciones reguladas en la MORDAZA tecnica internacional ANSI/ASME B31.8, para la determinacion de la localizacion de area en etapa de operacion. Asimismo, indican que no queda MORDAZA si las zonas industriales, en donde no hay viviendas, estan incluidas en la clase 2 o 3 y si el criterio para definir tal clasificacion es la cantidad de personas. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, es preciso senalar que a traves del presente procedimiento se busca salvaguardar la clasificacion de la localizacion de area considerada

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Articulo. 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

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