Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Comentarios de OSINERGMIN

404671

Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, tal informacion no incluye los datos a que se hacen referencia en el numeral 5.1 del articulo 5° del presente procedimiento; por lo que, a fin de estandarizar el formato de MORDAZA de la citada informacion, los sujetos comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA que se encuentren en etapa de operacion, deberan remitir la informacion referida a la localizacion de area considerada en los planos conforme a la construccion "as built", de conformidad con las caracteristicas detalladas en el presente procedimiento. En tal sentido, la Tercera Disposicion Complemetaria ha sido eliminada; y, la Primera Disposicion Complementaria ha sido modificada de la siguiente manera: "Primera.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion que, a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se encuentren operando el Sistema de Transporte de Gas Natural, Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, deberan presentar a OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la informacion referida a la Localizacion de Areas de Ductos de Gas Natural, considerada en los planos conforme a la construccion "as built", de conformidad con las caracteristicas detalladas en el numeral 5.1 del articulo 5º del presente procedimiento y la informacion solicitada en el Anexo 1." X) En relacion a la Primera Disposicion Complementaria, la empresa senala que tanto el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como, el proyecto prepublicado protegen la localizacion de area al momento del diseno del ducto; toda vez que, el articulo 5º dispone que los planos de localizacion de area deben presentarse como parte del Manual de Diseno; por lo que, la obligacion contenida en la primera disposicion complementaria debe excluir a los concesionarios y operadores que se encuentren en operacion. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en los numerales II) y IX). Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, es preciso senalar que si bien a traves del presente procedimiento se pretende salvaguardar la clasificacion de la localizacion de area considerada al momento de la aprobacion del Manual de Diseno; debe tenerse en consideracion que, el objetivo de requerir informacion sobre Localizacion de Areas a los concesionarios y operadores que se encuentren en la etapa de operacion de los ductos, a traves de los formatos establecidos en el presente procedimiento, es uniformizar el contenido de la referida informacion. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Enersur I) Enersur considera que la obligacion contenida en el literal g) del articulo 5º debe ser eliminada; toda vez que, son los gobiernos locales y no los concesionarios u operadores de ductos, los que cuentan con informacion sobre el numero de edificaciones o edificios multifamiliares. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el primer parrafo del numeral VII. II) Respecto al articulo 8º, la empresa recomienda se precise que la obligacion de informar se circunscribe a cualquier hecho que genere cambio en la clasificacion de la localizacion de area dentro de los limites de las instalaciones de transporte de hidrocarburos que utiliza el concesionario u operador del ducto y no fuera de dichas instalaciones. Asimismo, indica que debe considerarse los casos en que las localizaciones de areas de dos operadores se superponen o se encuentran anexas a fin de precisar sobre quien recae la obligacion de informar; y, se deberia diferenciar las responsabilidades de los operadores de ductos principales y ductos de uso propio.

El articulo 8º dispone expresamente que la obligacion de informar recae sobre cualquier hecho que pueda generar una modificacion de la clasificacion de la localizacion de area, la misma que es definida como un area geografica a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del mismo; por lo que, debe comunicarse cualquier variacion en dicho espacio. Por otro lado, debe precisarse que la obligacion de informar sobre la localizacion de area MORDAZA al universo de las personas naturales y juridicas que se hayan constituido como concesionarios y operadores de ductos principales, ductos de uso propio y sistemas de recoleccion e inyeccion, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios al imponerse la obligacion de presentar la informacion detallada en el numeral 5.1 del articulo 5º de la presente MORDAZA, a fin de que la supervision que realiza OSINERGMIN se realice conforme a los aspectos tecnicos y legales aplicables. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Peru LNG S.R.L. I) La empresa senala que debe precisarse si la obligacion de presentar la informacion correspondiente a la localizacion de area, contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria, se agota con la publicacion del presente procedimiento o por el contrario, se trata de una obligacion MORDAZA a lo largo del tiempo. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe precisarse que la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que el concesionario no tendra responsabilidad alguna en caso que actividades no previsibles por terceros cambien las condiciones que determinaron la clasificacion de la localizacion de area; en tal sentido, la obligacion contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria del proyecto prepublicado, implicaria reconocer implicitamente que las condiciones consideradas al momento de la aprobacion del Manual de Diseno que determinaron la clasificacion de la localizacion de area pueden variar; desvirtuando la responsabilidad que tienen los gobiernos locales de salvaguardar la calificacion de las mismas e impedir cualquier MORDAZA de accion que las desvirtuen conforme a lo establecido en el articulo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; por lo que, se ha considerado pertinente modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria de acuerdo al siguiente detalle: "Segunda.- En los casos en que se produzcan cambios que ameriten la emision de un Informe Tecnico Favorable del Manual de Diseno del OSINERGMIN, los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales y Ductos de Uso Propio que se encuentren en la etapa de operacion, deberan presentar a OSINERGMIN, los planos actualizados con las caracteristicas detalladas en el numeral 5.1 del articulo 5º del presente procedimiento y la informacion solicitada en el Anexo 1." Asimismo, considerando que las personas naturales y juridicas que operan Sistemas de Recoleccion e Inyeccion no se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria senalada precedentemente, se ha procedido a modificar el numeral 5.2. del articulo 5º conforme a lo que se senala a continuacion: "5.2 Las empresas que construyan Ductos de Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, deberan presentar los planos con las caracteristicas detalladas en el numeral 5.1 del articulo 5º del presente procedimiento, en las siguientes oportunidades: i) Luego de finalizados los trabajos de construccion del ducto, hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA del inicio de la operacion del mismo; y, ii) En los casos en que se produzcan modificaciones y/o ampliaciones del ducto, hasta cinco (5) dias MORDAZA del inicio de la operacion de la modificacion y/o ampliacion, de ser el caso."

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