Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

ubicacion de las tuberias y accesorios a instalarse en esa area. a) Localizacion Clase 1: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tenga 10 o menos edificaciones previstas para ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. MORDAZA las areas tales como paramos, desiertos, montanas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa poblacion. - Clase 1, Division 1: Esta division es una Localizacion Clase 1 donde el factor de diseno de la tuberia es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y debera probarse a 1.25 veces la MORDAZA presion de operacion (MOP). Clase 1, Division 2: Esta division es una Locacion Clase 1 a donde el factor de diseno de la tuberia es igual o menor que 0.72 y debera probarse a 1.1 veces la MORDAZA presion de operacion (MOP). b) Localizacion Clase 2: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tiene mas de 10 pero menos de 46 edificaciones previstas para la ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. Esta division debera probarse a no menos de 1.25 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). MORDAZA las areas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, areas industriales, granjas o ranchos, etc. c) Localizacion Clase 3: Es cualquier seccion de 1,600 metros que tiene 46 o mas edificaciones previstas para la ocupacion humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tuberia. Esta division debera probarse a no menos de 1.4 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). MORDAZA las areas de desarrollo MORDAZA, centros comerciales, areas residenciales, areas industriales, y otras areas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localizacion Clase 4. d) Localizacion Clase 4: Incluye areas donde los edificios multifamiliares de 4 o mas pisos son predominantes, el trafico vehicular es denso y se tiene instalaciones subterraneas. Esta division debera probarse a no menos de 1.4 veces de la MORDAZA presion de operacion (MOP). 3.11. Manual de Diseno: Es el documento que incluye los metodos de calculos de flujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos y las especificaciones generales de construccion, las caracteristicas de los Hidrocarburos y los volumenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que influyen en el diseno, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. Tambien se incluiran los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso. 3.12. Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operacion, mantenimiento y demas obligaciones en una Instalacion de Hidrocarburos. 3.13. Sistema de Recoleccion e Inyeccion: El conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotacion para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el punto de recepcion o el punto de fiscalizacion; o para fines de inyeccion de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos. Las tuberias para gas combustible instaladas en los MORDAZA de explotacion, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotacion, forman parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion. 3.14. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberias, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los terminos del contrato de concesion para el Transporte de Gas Natural por Ductos. 3.15. Transporte de Gas Natural por Ductos: Es la transferencia de Gas Natural a traves de tuberias. Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1. OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por los Concesionarios, Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respecto de la Localizacion de Areas de los Ductos de Transporte de Gas Natural; y, de ser necesario, contrastara la informacion y/ o documentacion entregada con informacion de otras MORDAZA, en ejercicio de su facultad de investigacion. 4.2. Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de

PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE INFORMACION SOBRE LA LOCALIZACION DE AREA EN DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es establecer los criterios a seguir por parte de los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y los Operadores de Ductos Principales, Ductos para Uso Propio y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, para la entrega de informacion sobre la clasificacion de la Localizacion de Area de los Ductos de Transporte de Gas Natural. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las siguientes personas: 2.1. Los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos; 2.2. Las personas naturales y juridicas que se encuentren autorizadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para operar Ductos Principales; 2.3. Las personas naturales y juridicas que se encuentren autorizadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para operar Ductos de Uso Propio; y, 2.4. Las personas naturales y juridicas que operen Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 3°.- Definiciones Son aplicables al presente siguientes definiciones: procedimiento, las

3.1. Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberias, conexiones, accesorios y estacion de bombeo o compresion destinados al Transporte de Gas Natural por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista segun contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, destinado a transportar Gas Natural producido bajo dicho contrato. 3.6. Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Gas Natural de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Gas Natural sobre las cuales tenga la condicion de Operador. 3.7. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como gas natural asociado o gas natural no asociado. Puede ser humedo si tiene condensado, o ser seco si no lo contiene. 3.8. Hidrocarburos: Compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 3.9. Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.10. Localizacion de Area: Es un area geografica a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseno para la construccion: las presiones de operacion, los metodos de pruebas de las tuberias y la

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