Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404677

Que, el articulo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, mediante Directiva, establecera las disposiciones complementarias para la aplicacion de la garantia que debera ser exigida por las Entidades en caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, que conlleven la ejecucion de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacion o actividades afines; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento. Que, en concordancia con el referido articulo, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustaran a lo indispensable y seran aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE. Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0024008 de la sesion Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva Nº 0092009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicacion de la garantia de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias", previa aprobacion del Acta correspondiente; Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesion Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobo el Acta de la sesion Nº 008; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º de la Ley; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobacion de Directivas; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesion Nº 003 del 08 de MORDAZA de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo estas publicadas en la misma fecha en el MORDAZA del Estado y el MORDAZA Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0092009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicacion de la garantia de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo 410290-1

Aprueban Directiva sobre lineamientos para la contratacion en la que se hace referencia a determinada MORDAZA o MORDAZA de producto
RESOLUCION Nº 358-2009-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 1 de octubre de 2009 VISTAS: Las Actas de Sesion de Consejo Directivo Nº 0082009/OSC-CDE de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 0092009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, concordante con el articulo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, se preve las reglas basicas para el establecimiento de las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y obras a contratar por una Entidad; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido articulo, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustaran a lo indispensable y seran aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0023008 de la sesion Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva Nº 0102009-OSCE/CD sobre lineamientos para la contratacion en la que se hace referencia a determinada MORDAZA o MORDAZA de producto", previa aprobacion del Acta correspondiente; Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesion Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobo el Acta de la sesion Nº 008; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º de la Ley; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobacion de Directivas; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesion Nº 003 del 08 de MORDAZA de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo estas publicadas en la

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