Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2009 de la Oficina de Control de la Magistratura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Comision de Planificacion de la citada dependencia es responsable del cumplimiento de su respectivo Plan Operativo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodica de los mencionados Planes Operativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial 410589-1

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9)) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR la FERIA ANUAL DEL LIBRO, a realizarse en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que se llevara a cabo del 26 al 30 de Octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Senores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410723-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan la Feria Anual del Libro que se realizara en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0281-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 16 de octubre del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de una Corte Superior, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, entre otras, conforme lo establecen los incisos 3) y 4) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo uno de los indicadores de gestion la calidad en la prestacion del Servicio de Administracion de Justicia. Que, una de las herramientas para mejorar la calidad del servicio constituye la bibliografia especializada que debe contar todo organo jurisdiccional, como fuente de consulta, tanto para magistrados, asi como para el personal jurisdiccional y administrativo, en ese sentido, la Presidencia de esta Corte Superior considera que es necesario dotar a nuestra biblioteca de suficientes ejemplares de libros escritos por connotados juristas nacionales e internacionales, para ello es necesario convocar a las editoriales y universidades mas importantes del MORDAZA para que nos proporcionen, sus ultimas publicaciones, y en reciprocidad puedan exhibirlas al publico para su promocion y difusion. Que, para el objetivo MORDAZA senalado, es necesario realizar una feria del libro en este Distrito Judicial, donde estaran presentes los representantes de las editoriales y universidades mas importantes del MORDAZA, asi como se exhibiran los libros e investigaciones realizadas por los propios magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, como un aporte al desarrollo de la doctrina nacional en sus diversas especialidades. De igual forma, en dicho evento se presentara la MORDAZA revista institucional de nuestra Corte Superior de Justicia, hecho que MORDAZA realce a esta fiesta cultural. Que, la actividad a desarrollarse tiene como objetivo posicionar a esta Corte Superior como una de las instituciones preocupadas en la difusion del conocimiento juridico y facilitar la adquisicion de material bibliografico especializado, por parte de nuestros jueces y trabajadores judiciales, asi como generar un espacio cultural que va a redundar en beneficio de la administracion de justicia.

Disponen que los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelacion sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno, aun cuando no se cuente con los cargos de notificacion correspondientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 192-2009-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 VISTOS: El acta de Sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha treinta de setiembre de dos mil nueve y la Resolucion Administrativa Nº 189-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion administrativa de vistos, se dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de MORDAZA por el termino de un mes, a partir de su publicacion efectuada el veinticinco de setiembre del ano en curso; Que, complementando lo precisado y a fin que la MORDAZA Sala Civil Sub Especialidad Comercial asuma toda la carga de su competencia durante la vigencia del cierre de turno decretado, resulta necesario disponer que los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelacion sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 189-2009CED-CSJLI/PJ, aun cuando se encuentren pendientes de devolucion los cargos de notificacion con la resolucion que concede el recurso de apelacion, al MORDAZA de lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 2532009-CE-PJ, que modifico la Directiva Nº 010-2008CE-PJ, estableciendose que en los supuestos en los que no se hubiera devuelto oportunamente el cargo de notificacion fisico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal, procedera, de modo previo, a verificar en el sistema del SERNOT el reporte informatico de notificacion, a fin de comprobar la correcta ejecucion del diligenciamiento del acto de notificacion, el cual tendra validez procesal para todos sus efectos.

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