Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

Declaran de interes publico la proteccion y conservacion ambiental de los humedales de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 097-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 07 dias del mes de setiembre de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 66° y 68º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la MORDAZA de Ramsar (Iran) el 2 de febrero de 1971 y entro en vigencia en el ano 1975. Su principal objetivo es la conservacion y uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y MORDAZA a la cooperacion internacional, como contribucion al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. En su articulo 1º prescribe que los humedales son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de regimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, MORDAZA, salobre o salado, incluyendo las extensiones de agua MORDAZA cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, de 23 de noviembre de 1991, se aprueba el "Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas" suscrito por Peru asi como su Protocolo Modificatorio adoptado en Paris; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. En su articulo 59º estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley; para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan

y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el Gobierno Regional del MORDAZA tiene por finalidad fomentar el desarrollo regional sostenible el cual comprende la aplicacion coherente y eficaz de politicas y herramientas de desarrollo, en materia ambiental a traves de planes, programas, proyectos y acciones orientados a mejorar condiciones que permitan la conservacion del ambiente en territorio regional; Que, el inciso d) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que es funcion del Gobierno regional Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, el articulo 17º de la Ordenanza Regional Nº 0832009-GRJ/CR, del Ambiente de MORDAZA, de 16 de MORDAZA de 2008, prescribe que el Presidente Regional propone la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas, con la opinion tecnica favorable de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Dicha gerencia debera, a traves de sus organos respectivos y en coordinacion con los Gobiernos Locales, preservar y administrar areas de conservacion regional que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, conforme a Ley; Que, la Declaracion de Interes Publico la Proteccion y Conservacion Ambiental de los Humedales de la Region MORDAZA, cuenta con el Dictamen favorable de Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE "DECLARA DE INTERES PUBLICO LA PROTECCION Y CONSERVACION AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Publico la Proteccion y Conservacion Ambiental de los Humedales de la Region Junin. Articulo Segundo.- El Presidente Regional propondra al Consejo Regional la relacion de Humedales Prioritarios para la aplicacion de la presente Ordenanza, en un plazo de 120 dias de publicada la presente MORDAZA Regional. Articulo Tercero.- La Gerencia General Regional, a traves Gerencia Regional del Ambiente implementara la presente MORDAZA Regional con planes, programas, proyectos y acciones, a fin de proteger y conservar ambientalmente los Humedales de la Region MORDAZA Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Salud Ambiental, la prevencion y control de contaminacion ambiental de los humedales de la Region Junin. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 7 dias del mes de setiembre de 2009. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 11 dias del mes de setiembre de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA 409816-1

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