Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

MORDAZA de MORDAZA y los vecinos que sufren de algun MORDAZA de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, y coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas entre otros, tal como lo establece el Articulo 84º numeral 2.12 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2°.- ESTABLECER la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad, en adelante OMAPED, como Programa dependiente de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, organo de linea de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 3°.- La OMAPED, coordinara con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social y a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA GAMBIRAZIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia 409867-1

Otorgan beneficio para pago de multas administrativas
ORDENANZA Nº 345-MSS MORDAZA de MORDAZA, 07 de octubre del 2009 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1734-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1754-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 637 y 685-2009SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios para el Pago de Multas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso

8) de la acotada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 39º de la precitada Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del articulo 9º de la misma MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, mediante Informe Nº 637-2009-SGF-GTSC-MSS del 26.08.2009, la Subgerencia de Fiscalizacion presenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas, asi como su respectiva Exposicion de Motivos; Que, con Memorando Nº 798-2009-GAJ-MSS del 28.08.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica devuelve a la Subgerencia de Fiscalizacion, la propuesta normativa a efectos que se efectue la reformulacion de la misma, respecto al detalle de los beneficios economicos que otorgaria la propuesta normativa, lo cual fue atendido a traves del Informe Nº 6852009-SGF-GTSC-MSS de fecha 07.09.2009, concluyendo por considerar pertinente se emita la Ordenanza que otorgue beneficios para el pago de multas administrativas; Que, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS del 08.09.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que de la revision de la propuesta normativa presentada, aprecia que el mismo propone se efectue el pago del 25% del total de la multa administrativa si el pago es efectuado luego de vencido los 15 dias y MORDAZA que se derive la misma a la cobranza coactiva, propuesta que resulta viable a efectos de permitir a los contribuyentes cumplir con el pago de dichas obligaciones. Asimismo senala que, resulta atendible la propuesta en cuanto a establecer que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, del mismo modo, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, puede exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3) del citado Articulo 14º, indicando que la propuesta normativa que dispone otorgar beneficios economicos (reduccion del pago de multas) a los contribuyentes que hubieren cometido alguna infraccion administrativa, no implica la creacion de tributos u obligaciones para los mismos, por lo que la prepublicacion del proyecto normativo resulta innecesario; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala en su informe, concluye emitiendo opinion favorable por el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas, elaborado por la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, recomendando elevar la propuesta normativa presentada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, proceda a su aprobacion; Que, mediante Resolucion Nº 495-2009-RASS se encargo el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º, numeral 8) 39º, 40º y 46 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios respecto al descuento en el pago del monto total de multas derivadas de la comision de infracciones administrativas, siendo que dicho descuento

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