Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

garantizando el derecho de libre acceso y de MORDAZA, reconocido por la Constitucion Politica del Estado. En este sentido la autorizacion otorgada por esta Municipalidad Distrital es de caracter excepcional y temporal. Articulo 3°.- AMBITO DE APLICACION La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que, por medidas de seguridad, pretendan instalar rejas, plumas levadizas o construir casetas de vigilancia en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 4°.- OBJETIVO SISTEMA DE SEGURIDAD El sistema de seguridad esta constituido por los elementos de seguridad (rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia) que garantizan la proteccion en un ambito determinado, que para efectos de la presente Ordenanza se denominara "Area de Proteccion", la que debera estar concordada con los objetivos y estrategias de seguridad ciudadana, en MORDAZA con los planes de seguridad del distrito. TITULO IV DE LAS DEFINICIONES Articulo 5°.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como elementos de seguridad a: 5.1 Rejas Batientes 5.2 Plumas Levadizas 5.3 Casetas de Vigilancia Ningun otro elemento de seguridad podra ser autorizado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 6°.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicacion de la presente MORDAZA rigen las siguientes definiciones: 6.1. Rejas Batientes: Estructuras metalicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 6.2. Plumas Levadizas: Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales. 6.3. Casetas de Vigilancia: Estructura de MORDAZA cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que debera tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulacion del vigilante. Se podra instalar estas casetas solamente en las vias locales cuya seccion vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningun motivo se deberan usar las veredas y calzadas de las vias locales para tal fin. 6.4. Vigilante: Persona uniformada que portara de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo, que sera la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los parrafos anteriores, asi como brindar seguridad particular; acorde con el Decreto de Alcaldia Nº 066-2004/MML. 6.5. Senalizacion vertical: Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de senalizacion en la berma lateral de la via, con el fin de orientar a los vecinos y publico en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del area de proteccion, previstas en el sistema de seguridad. 6.6. Senalizacion horizontal: La demarcacion que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. 6.7. Comite o Agrupacion Vecinal: Agrupacion de personas que conviven en un mismo ambito o sector de la comunidad, los cuales se organizan legal y legitimamente con el fin de ocuparse de sus intereses y problemas comunes; cooperando por su bienestar en conjunto. Deben estar acreditadas por la Municipalidad Distrital.

6.8. Organizacion y/o Institucion: Entidad Publicas y/o Privada reconocida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. TITULO V DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 7°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Las organizaciones y/o Instituciones reconocidas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y el Comite o Agrupacion Vecinal, debidamente acreditada de acuerdo al procedimiento senalado en la Ordenanza Nº 191-MML y la Ley Organica de Municipalidades en lo relacionado sobre la participacion ciudadana, podran solicitar a la autoridad municipal autorizacion para el uso de elementos de seguridad la misma que estara debidamente sustentada en funcion del resguardo de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 8°.- REQUISITOS Los requisitos que deben presentar el comite o la agrupacion vecinal para solicitar la autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad, son los siguientes: 8.1 Formato de solicitud para la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la MORDAZA, presentada por la agrupacion vecinal (R.U.O.S.), organizacion y/o institucion debidamente reconocida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, quienes seran los titulares de la autorizacion y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. La misma que debera estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participacion Vecinal. 8.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de firmas de los propietarios o residentes de los predios -una firma por predio- ubicados dentro del area que estara afectada con la instalacion del elemento de seguridad a instalar. 8.3 Plano del area de proteccion, a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA (rejas, plumas, casetas) precisando la senalizacion interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientacion del MORDAZA vehicular y peatonal, en el interior del area restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del publico en general. 8.4 Formato de Especificaciones Tecnicas del elemento de seguridad a instalar con indicacion del MORDAZA, caracteristicas de diseno, tamano, materiales y demas caracteristicas especiales de los elementos de seguridad que se pretende instalar. 8.5 Pago por derecho de Inspeccion ocular por cada elemento de seguridad 0.81% de UIT. 8.6 Pago por derecho de Autorizacion del elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso que si el informe sea positivo para la realizacion de la Resolucion de Gerencia). Articulo 9°.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION El tramite de autorizacion para el uso de elementos de seguridad esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo negativo, y se inicia con la recepcion del expediente por la Secretaria General (Tramite Documentario y Archivo) con los requisitos senalados en la presente Ordenanza, debiendo seguir los siguientes pasos: 9.1 Luego de recepcionado el Expediente por Tramite Documentario deriva dicho expediente a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental con atencion a la Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, donde se realizara el analisis y evaluacion de las mismas. 9.2 La Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial solicita la opinion de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, con previa inspeccion ocular que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan la seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, asi como el MORDAZA de los transeuntes o vehiculos motorizados.

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