Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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en que se produzca la restitucion. Tratandose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicara el interes a que se refiere el literal b) del primer parrafo del presente numeral. 10.2. Corresponde al Area de Contabilidad y Finanzas atender la solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso a que se refiere el numeral 10.1, lo cual se MORDAZA efectivo mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, previa notificacion de la resolucion de la GFE, GFHL y/ o GFGN, segun corresponda, que declara fundada o fundada en parte dicha solicitud. Para tal efecto, la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, debera verificar que el pago indebido o en exceso cuya devolucion se solicita, no MORDAZA sido objeto de una solicitud de devolucion anterior que se encuentre en tramite o que ya exista una resolucion ordenando la devolucion respecto del mismo pago. 10.3. La empresa y/o entidad contribuyente del Aporte por Regulacion que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso debera presentar una solicitud ante la Mesa de Partes del OSINERGMIN, la cual derivara el requerimiento, a mas tardar, dentro del dia util siguiente, a la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda. Dicha solicitud debera contener los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el titular o el representante legal del contribuyente, segun el caso, en el cual se indiquen los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. Si se actua a traves de un apoderado, este debera acreditar dicha condicion con el original o MORDAZA legalizada del poder respectivo, asi como con la MORDAZA simple de su documento nacional de identidad (en adelante D.N.I.), carne de extranjeria o pasaporte. b) MORDAZA simple del D.N.I., carne de extranjeria o pasaporte del contribuyente o su representante legal. c) En el caso de personas juridicas, MORDAZA literal de la Partida Registral en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud de devolucion. d) Indicacion del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolucion de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. e) MORDAZA simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolucion se solicita. f) El calculo del pago efectuado en forma indebida o en exceso, adjuntando como medio probatorio copia(s) del (de los) registro(s) de venta(s) auditados para los meses por los cuales se solicita la devolucion; asimismo, en caso de corresponder, debera adjuntarse el (los) formato(s) de liquidacion de aporte correspondiente. g) La indicacion de la cuenta corriente o de ahorros a traves de la cual se MORDAZA efectiva la devolucion solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. Asimismo, el solicitante debera poner a disposicion del OSINERGMIN, dentro del plazo y en el lugar que este establezca, la documentacion y/o registros contables correspondientes a efecto de analizar la procedencia o no de su solicitud de devolucion; caso contrario, se procedera a denegar la solicitud presentada. 10.4. Una vez recibida la solicitud de devolucion, la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, verificara si esta ha cumplido con los requisitos senalados en el numeral precedente. De detectar alguna omision o deficiencia requerira al solicitante su subsanacion en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Si el solicitante no cumple con subsanar la omision o deficiencia detectada en el plazo MORDAZA mencionado, su solicitud de devolucion sera declarada inadmisible. En caso la solicitud de devolucion cumpla con los requisitos senalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omision o deficiencia detectada en el plazo de tres (3) dias habiles MORDAZA mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, procedera a realizar el analisis correspondiente. 10.5. En caso la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, determine la procedencia o procedencia en parte de la solicitud de devolucion, llevara a cabo las siguientes acciones:

a) Determinara el monto que sera objeto de devolucion, asi como los intereses respectivos. b) Verificara si el contribuyente tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulacion. De existir deuda exigible, notificara al solicitante a efecto de que en un plazo no mayor de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha en que ha sido notificado, cumpla con presentar los documentos que acrediten su cancelacion. De no acreditar la cancelacion de la deuda exigible detectada, se procedera a compensarla con el monto a devolver. c) En los casos en que, producto de la verificacion efectuada como consecuencia de la solicitud de devolucion, el OSINERGMIN determine reparos u omisiones respecto del Aporte por Regulacion, procedera a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion y la compensacion que corresponda. d) Emitira la resolucion correspondiente y la notificara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles desde la fecha de su emision. En caso de haberse efectuado algun MORDAZA de compensacion por parte del OSINERGMIN, dicha compensacion debera ser detallada en la referida resolucion. 10.6. Las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso deberan ser resueltas y notificadas por la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su presentacion. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso de reclamacion a que se refiere el articulo 163° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. 10.7. Una vez vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles de presentada la solicitud de devolucion por pagos indebidos o en exceso sin que el OSINERGMIN MORDAZA expedido y notificado la resolucion correspondiente, el solicitante podra interponer Recurso de Reclamacion hasta MORDAZA de notificada la resolucion que resuelve dicha solicitud, debiendo ser resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentacion. Asimismo, en caso de no encontrarse conforme con la resolucion notificada, el solicitante podra interponer Recurso de Reclamacion contra la misma, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles computados desde el dia siguiente de su notificacion, el mismo que sera resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentacion. 10.8. De declararse fundada o fundada en parte la solicitud de devolucion, el Area de Contabilidad y Finanzas efectuara el abono en cuenta corriente o de ahorros en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, previa recepcion de la resolucion emitida por la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, y de acuerdo a lo dispuesto en la misma. 10.9. La accion para solicitar al OSINERGMIN lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) anos, los que seran computados a partir del primero de enero del ano siguiente a la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso o devino en tal. 11. De la Compensacion 11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulacion, intereses y multas por infracciones tributarias, podra compensarse total o parcialmente con los creditos originados por los mismos conceptos. Para tal efecto, la compensacion podra realizarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Compensacion de oficio por OSINERGMIN: a.1) Si durante una verificacion y/o fiscalizacion determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los creditos a que se refiere el presente numeral. a.2) Si de acuerdo a la informacion que contienen los sistemas de OSINERGMIN sobre declaraciones y/o pagos del Aporte por Regulacion, se detecta un pago indebido y/ o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. En los referidos casos, la imputacion se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del Texto

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