Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. b) Compensacion a solicitud de parte, la que debera ser efectuada por OSINERGMIN, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: b.1) Escrito firmado por el titular o el representante legal del contribuyente, segun el caso. Si se actua a traves de un apoderado, este debera acreditar dicha condicion con el original o MORDAZA legalizada del poder respectivo, asi como con la MORDAZA simple de su documento nacional de identidad (en adelante D.N.I.), carne de extranjeria o pasaporte. b.2) MORDAZA simple del D.N.I., carne de extranjeria o pasaporte del contribuyente o su representante legal. b.3) En el caso de personas juridicas, MORDAZA literal de la Partida Registral en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud de devolucion. b.4) Indicacion del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensacion del Aporte por Regulacion. b.5) MORDAZA simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en los que consta(n) el(los) credito(s) que son objeto de la solicitud de compensacion, debiendo coincidir ello con la informacion registrada en los sistemas de OSINERGMIN, adjuntando como medio probatorio copia(s) del (de los) registro(s) de venta(s) auditados para los meses por los cuales se solicita la compensacion; asimismo, en caso de corresponder, debera adjuntarse el (los) formato(s) de liquidacion de aporte correspondiente. b.6) Respecto del credito tributario o deuda tributaria materia de compensacion, no tener algun procedimiento administrativo iniciado a peticion de parte pendiente de resolucion, sea este contencioso o no contencioso, ni alguna declaracion rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, cuyo resultado pudiera afectar su determinacion. De ser el caso, MORDAZA de presentar su solicitud de compensacion, el contribuyente debera contar con la respectiva resolucion mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. b.7) El credito tributario materia de compensacion no debe haber sido materia de una compensacion o devolucion anterior. b.8) La deuda tributaria materia de compensacion no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorizacion expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. No se efectuara la compensacion a solicitud de parte si, encontrandose en tramite esta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolucion respecto del credito tributario o deuda tributaria materia de compensacion. 11.2 La compensacion senalada en los literales a) y b) del numeral 11.1 surtira efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los creditos a que se refiere el primer parrafo de dicho numeral coexistan y hasta el agotamiento de estos ultimos. Se entiende por deuda tributaria materia de compensacion, al Aporte por Regulacion o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligacion tributaria o de la comision de la infraccion tributaria o, en su defecto, deteccion de dicha infraccion, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados de conformidad con lo establecido por el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, segun corresponda. Se entiende por credito materia de compensacion, a los creditos por Aporte por Regulacion, multa por la comision de una infraccion tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. Tambien forma parte del credito materia de compensacion, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 11.3 Al momento de la coexistencia, si el credito es anterior a la deuda tributaria materia de compensacion,

se imputara contra esta, en primer lugar, el interes al que se refiere el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y luego el monto del credito 11.4 Corresponde a la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, resolver mediante resolucion la solicitud de compensacion a que se refiere el literal b) del numeral 11.1. Para tal efecto, debera verificar que el credito tributario cuya compensacion se solicita, no MORDAZA sido objeto de una solicitud de devolucion o compensacion anterior que se encuentre en tramite, o que ya exista una resolucion declarando fundada o fundada en parte dicha solicitud de devolucion o compensacion. 11.5. Una vez recibida la solicitud de compensacion a que se refiere el literal b) del numeral 11.1, la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, verificara si esta ha cumplido con los requisitos senalados en dicho numeral. De detectar alguna omision o deficiencia requerira al solicitante su subsanacion en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Si el solicitante no cumple con subsanar la omision o deficiencia detectada en el plazo MORDAZA mencionado, su solicitud de devolucion sera declarada inadmisible. En caso la solicitud de compensacion cumpla con los requisitos senalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omision o deficiencia detectada en el plazo de tres (3) dias habiles MORDAZA mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, procedera a realizar el analisis correspondiente. 11.6 La solicitud de compensacion a que se refiere el literal b) del numeral 11.1 debera ser resuelta y notificada por la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su presentacion. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el Recurso de Reclamacion a que se refiere el articulo 163° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, el mismo que sera resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentacion. 11.7 El procedimiento de compensacion de oficio o a solicitud de parte a que se refiere el numeral 11.1, culminara con la notificacion de la correspondiente resolucion por parte de OSINERGMIN, sin perjuicio de la interposicion de los medios impugnatorios que correspondan contra la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 163º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF." Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 409939-1

Aprueban Procedimiento para la Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramiten ante OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 192-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GL-481-2009 de la Gerencia Legal, por el cual se somete a consideracion el proyecto de MORDAZA que aprueba el Procedimiento para la Reconstruccion

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