Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO

404735

de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 153.4 del Articulo 153° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la obligacion de la administracion de reconstruir los Expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el Articulo 140° del Codigo Procesal Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la Funcion Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la Funcion Normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el inciso c) del articulo 23º del Reglamento citado en el considerando anterior, establece que, en ejercicio de la Funcion Normativa, OSINERGMIN puede dictar disposiciones de caracter general, considerando entre estas, las reglas a los que estan sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los Organos de OSINERGMIN; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, resulta necesario aprobar el Procedimiento para la Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 21 de agosto de 2009 en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe), el proyecto de Procedimiento para la Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN, con el fin de recibir comentarios de los interesados, no habiendose efectuado alguno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramiten ante OSINERGMIN, el cual consta de ocho (8) articulos y dos Disposiciones Transitorias y Finales, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la implementacion del Procedimiento para la Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN. Articulo 3°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) asi como en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN ANTE OSINERGMIN Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entendera por: a).- Procedimiento Administrativo: Al conjunto de actos y diligencias tramitados en OSINERGMIN, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. b).- Expediente: Al conjunto de documentos, actuaciones, solicitudes, recursos o escritos, vinculados a un Procedimiento Administrativo a cargo de las dependencias de OSINERGMIN, en ejercicio de sus facultades, conforme a lo previsto en las normas procedimentales respectivas. La definicion comprende ademas a aquellos documentos y actuaciones que son objeto de custodia o archivo. c).- Extravio: A la perdida total o parcial del Expediente. d).- Siniestro: Al dano o destruccion total o parcial del Expediente debido a causa fortuita o fuerza mayor, incluyendo aquellas originadas por circunstancias tales como incendio, sismo, inundacion, actos vandalicos o similares. e).- Robo o Hurto: Al apoderamiento ilegitimo de la totalidad o parte del Expediente, por sustraccion del lugar en el que se encuentra, o de la persona en uso o a cargo del mismo, ya sea con uso de violencia o sin ella. f).- Deterioro: Al menoscabo parcial o total del contenido del Expediente, debido al desgaste u otras circunstancias, que implique la MORDAZA de informacion relevante para la tramitacion del Expediente. g).- Administrado: Respecto de un Procedimiento Administrativo concreto, se considera Administrado a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legitimos, individuales o colectivos, o aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, poseen derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision que pudiera adoptarse. h).- Jefe: La persona a cargo del area que tiene competencia para tramitar el Expediente o del area que tiene competencia para su custodia. Tratandose de los Organos Resolutivos contemplados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OSCD, el Tribunal de Solucion de Controversias y los Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, debe de entenderse como tal al Secretario Tecnico del Organo Resolutivo, y al Secretario General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, respectivamente. Tratandose de las Gerencias de Linea, debe entenderse como tal al Gerente respectivo. i).- Encargado: Funcionario o Trabajador asignado para la realizacion de las investigaciones previas y/o las acciones relativas a la reconstruccion del Expediente. j).- Responsable del Expediente: La persona que se encontraba en custodia del Expediente al momento de su Extravio, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto. Articulo 2°.- COMUNICACION DE EXTRAVIO, SINIESTRO, DETERIORO, ROBO O HURTO DEL EXPEDIENTE Producido o detectado el Extravio, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto, el Responsable del Expediente debera inmediatamente poner tal circunstancia en conocimiento del Jefe, mediante un informe que contenga la descripcion de los hechos y los datos del Expediente. Como minimo, el informe senalado en el parrafo anterior debera incluir los siguientes datos referidos al Expediente: a) Numero o codigo de identificacion del Expediente. b) Nombre, Denominacion o Razon Social del Administrado. c) Numero aproximado de folios materia de reconstruccion. d) MORDAZA de Procedimiento Administrativo involucrado, etapa en la que se encontraba y autoridad encargada de resolverlo.

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