Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

adelante, el Reglamento Antidumping)2 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un plazo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. Tal como se ha senalado en los antecedentes del presente acto administrativo, mediante Resolucion Nº 138-2009/CFDINDECOPI se dio inicio al procedimiento de examen y se invito a los productores nacionales, importadores y a todos aquellos con legitimo interes, a que presenten pruebas o alegatos, a fin de acreditar la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vajillas originarias de China, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario desde el inicio de la presente investigacion. Asimismo, en el curso del procedimiento se ha solicitado informacion a las empresas y personas naturales fabricantes de productos de ceramica de MORDAZA y porcelana identificados en el MORDAZA, quienes, en algunos casos, han manifestado que no fabrican el producto materia de examen o lo han dejado de producir; mientras que, en otros casos, no han respondido a las comunicaciones remitidas por la Secretaria Tecnica de la Comision3. De otro lado, aun cuando de manera previa al inicio del procedimiento Productos Ceramicos informo que no se encontraba fabricando el producto materia de examen4, en el curso del procedimiento se solicito informacion a dicha empresa a fin de verificar si tal situacion persistia en la actualidad. Al respecto, el 30 de setiembre de 2009, Productos Ceramicos reitero que la empresa ha paralizado sus actividades de produccion desde marzo de 2009 debido a la existencia de litigios judiciales relacionados con el local industrial de la empresa, tal como fue senalado por dicha empresa con anterioridad al inicio de la investigacion. Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA senalado sin que se MORDAZA recibido comunicacion por parte de algun productor nacional que fabrique los productos afectos al pago de derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 0732004/CDS-INDECOPI, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de China, en tanto la aplicacion del mencionado derecho antidumping ya no se encuentra justificada. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 13 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China, establecidos mediante Resolucion Nº 073-2004/ CDS-INDECOPI, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Gobierno de la Republica Popular China, a las partes del procedimiento, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Tanto de manera previa al inicio de la investigacion como en el curso de la misma se solicito a diversas empresas y personas naturales que informen si se dedican a la produccion del producto materia de examen, segun el siguiente detalle y de acuerdo a la informacion recabada por la Secretaria Tecnica, asi como aquella brindada por la Sociedad Nacional de Industrias­ SNI y Union Ychicawa, acerca del listado de empresas manufactureras productoras de vajillas, ceramica y porcelana del Ministerio de la Produccion en el pais:
Empresa/Persona natural MORDAZA Ciesa S.R.L. MORDAZA Banchero S.A. Situacion No atendio comunicacion Indicaron que no producen vajillas de porcelana Indicaron que los artesanos que integran dicho Central Interregional de asociacion no producen el producto materia Artesanos del Peru ­ CIAP de examen MORDAZA Matsuda Matayoshi No respondio Indico que su empresa es artesanal y que la Jallpa MORDAZA S.A. informacion solicitada no se ajusta al producto fabricado por ellos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA No respondio MORDAZA MORDAZA No respondio Indico que ya no elabora los productos materia Ceramicos MORDAZA MORDAZA E..I.R.L.. de examen MORDAZA MORDAZA Giron No atendio comunicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA No atendio comunicacion

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Como parte de la labor de supervision de la aplicacion de los derechos antidumping que permanentemente realiza la Comision, el 13 de MORDAZA de 2009 se requirio a Productos Ceramicos que brinde informacion, entre otra, sobre los volumenes de produccion del producto materia de examen. El 10 de agosto de 2009, dicha empresa informo que desde el 9 de marzo de 2009 dejaron de producir vajillas y que no comercializan el mencionado producto desde el 21 de MORDAZA del presente ano.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directivas sobre Estructura de Datos Alfanumericos de la Base de Datos Catastral MORDAZA, Declaracion de MORDAZA Catastrada y Formatos de las Hojas Informativas Catastrales MORDAZA y Rural
RESOLUCION Nº 01-2009-SNCP/CNC San MORDAZA, 29 de setiembre 2009 VISTO, el Oficio Nº 347-2009-SNCP/ST, de fecha 24 de Setiembre de 2009, de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, por el cual eleva a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST denominada "Estructura de Datos Alfanumericos de la Base de Datos Catastral MORDAZA del Sistema Nacional

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