Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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III. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

- Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios. - Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. - Resolucion Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC - Resolucion Jefatural Nº 112-2006-IGN/OAJ/DGC/J - Resolucion Ministerial Nº 381-2008-PCM. IV. DEFINICIONES a. Base de Datos Catastrales ­ BDC: Es el conjunto de datos graficos y alfanumericos que describen las caracteristicas fisicas, juridicas y economicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informatico y conforme a las normas vigentes del SNCP. b. Base de Datos Catastral Grafica: Constituye una representacion o modelo de la realidad territorial, contienen informacion sobre posicion, atributos descriptivos, relaciones espaciales, y tipos de entidades geograficas, las cuales son representadas mediante el uso de puntos, lineas y poligonos. c. Base de Datos Catastral Alfanumerica: Es el conjunto de datos contenidos en las Fichas Catastrales Urbanas. d. Formato de Intercambio de la Base de Datos Catastral: Es el medio de exportacion de la informacion contenida en la Base de Datos Catastral de un sistema a otro en forma interoperable. El XML o Extensible Markup Language es el estandar primario para la definicion, transmision, validacion e interpretacion de datos entre aplicaciones en el intercambio electronico de datos. Los Web Services para datos Espaciales emplearan los estandares XML. V. CONTENIDO Los siguientes Anexos forman parte de la presente Directiva: - Anexo01: Estructura de Datos Alfanumericos de la Base de Datos Catastral MORDAZA (Diccionario de Datos). - Anexo 02: Modelo Entidad-Relacion de la Base de Datos Catastral Urbana. - Anexo 03: Modelo de archivo de intercambio de la Base de Datos Catastral MORDAZA (XML). Los mencionados Anexos seran publicados en la Pagina Web del SNCP. VI. REMISION DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC La remision de la Base de Datos Catastral MORDAZA de la Entidad Generadora de Catastro se realizara segun los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 02-2009SNCP/ST denominada "Declaracion de MORDAZA Catastrada". VII. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadoras de Catastro son responsables de la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. La Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP supervisara dicho cumplimiento. Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST "DECLARACION DE MORDAZA CATASTRADA" 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad, establecer el procedimiento para la declaracion de MORDAZA Catastrada de un ambito geografico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdiccion de la Entidad Generadora de Catastro. 2. BASE LEGAL a. Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios - SNCP.

b. D.S. Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. c. Ley Nº 27978, Ley Organica de Municipalidades. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por las Entidades Generadoras de Catastro, Registradores Publicos y Areas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. 4. DEFINICIONES a. Base de Datos Catastrales - BDC: Es el conjunto de datos graficos y alfanumericos que describen las caracteristicas fisicas, juridicas y economicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informatico y conforme a las normas vigentes del SNCP. b. Codigo Unico Catastral - CUC: Es el codigo unico de identificacion predial, compuesto por 12 (doce) digitos alfanumericos que vincula la informacion catastral con el registro de predios. c. Entidades Generadoras de Catastro - EGC: Son las Municipalidades y otras instituciones que por mandato legal tienen la atribucion de generar, mantener y actualizar el catastro de predios. d. Generacion de la Informacion Catastral o Levantamiento Catastral: Procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro levantan informacion grafica y alfanumerica de los predios y del titular catastral, a fin de generar el catastro de predios, de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. e. MORDAZA Catastrada: Ambito geografico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografia catastral ha concluido. Dicha informacion se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral. f. MORDAZA No Catastrada: Ambito geografico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido ejecutado. g. MORDAZA Catastral: Ambito geografico que se encuentra en MORDAZA de levantamiento catastral y aun no ha culminado. 5. CONSIDERACIONES GENERALES Para la declaracion de MORDAZA Catastrada, las Entidades Generadoras de Catastro deben cumplir con lo siguiente: a. Levantamiento de la informacion catastral predial concluida, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o MORDAZA entre otros. b. Asignacion del Codigo Unico Catastral - CUC. c. Informacion alfanumerica vinculada a la base grafica de los predios catastrados a traves de valores comunes en formato digital. d. La Base de Datos Catastral emitida por la Entidad Generadora de Catastro, debera ser conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Catastro, en coordinacion con la Secretaria Tecnica a traves del Administrador de la Base de Datos Catastral del SNCP. 6. PROCEDIMIENTO 6.1. De las Entidades Generadoras de Catastro: a. Realizar la exposicion publica del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos que faciliten el acceso de la poblacion a la informacion catastral. Ademas, se publicara dicha informacion en la pagina web de la Entidad Generadora de Catastro o del SNCP. Esta publicacion se efectuara por un plazo de veinte (20) dias calendario a traves del plano catastral a una

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