Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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escala adecuada conteniendo la informacion grafica de los predios y el Codigo Unico Catastral, asi como el reporte de titulares catastrales de acuerdo al formato del anexo que forma parte integrante de la presente Directiva. La informacion publicada no genera ni reconoce derechos de propiedad. b. Concluida la etapa de exposicion publica y de no presentar observacion por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitira la Resolucion o Acuerdo de Consejo, segun corresponda, declarando MORDAZA Catastrada. El plano y el reporte de titulares catastrales forman parte integrante de la Resolucion o Acuerdo del Consejo. c. Si durante la exposicion publica del plano y el reporte de los titulares catastrales, se presentaran observaciones, la Entidad Generadora de Catastro las aceptara o desestimara, luego de lo cual emitira la Resolucion o Acuerdo de Consejo, segun corresponda, declarando MORDAZA Catastrada conforme a lo senalado en el literal b. d. Concluido el presente procedimiento, la Entidad Generadora de Catastro remitira en formato digital la Resolucion o Acuerdo de Consejo, segun corresponda. Asimismo, se remitira la Cartografia Catastral y la Base de Datos Catastral a la Secretaria Tecnica de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. 6.2 De la Secretaria Tecnica del SNCP: a. Recibida la informacion de la Entidad Generadora de Catastro, la Secretaria Tecnica verificara a traves del Administrador de la Base de Datos Catastral, que la informacion remitida por la Entidad Generadora de Catastro cumpla con el diseno, estructura y georeferenciacion de la Base de Datos Catastral, conforme con los aspectos tecnicos definidos en las directivas y normas vigentes del SNCP. La Secretaria Tecnica comunicara a la Entidad Generadora de Catastro su conformidad. b. La informacion catastral verificada y sin observaciones, sera ingresada a la Base de Datos Catastral del Sistema Informatico Catastral del SNCP. c. Las observaciones detectadas a la informacion catastral, seran comunicadas por la Secretaria Tecnica del SNCP a la Entidad Generadora de Catastro para su correccion o adecuacion. 7. PLAZOS a. La Secretaria Tecnica del SNCP, dentro de los 60 dias habiles desde la recepcion de la Resolucion o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral de la Entidad Generadora de Catastro comunicara su conformidad u observacion sobre la informacion recibida. b. La Entidad Generadora de Catastro, dentro de los 45 dias habiles de recibida las observaciones, las subsanara luego de lo cual, remitira la informacion a la Secretaria Tecnica del SNCP para su revision y conformidad. 8. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadores de Catastro y la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP; son responsables de la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. 9. EXCEPCION a. Las Entidades Generadoras de Catastro que ejecuten Programas de Titulacion y/o Formalizacion de la Propiedad Informal, podran adecuarse en forma progresiva a lo dispuesto en la presente Directiva. b. Las Entidades Generadoras de Catastro que hubieran culminado su levantamiento catastral MORDAZA de la aprobacion de la presente Directiva, podran emitir la Resolucion o Acuerdo de Consejo, segun corresponda, declarando MORDAZA Catastrada, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualizacion catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP. DIRECTIVA Nº 03-2009-SNCP/ST Formato de la Hoja Informativa Catastral MORDAZA y Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer el Formato de la Hoja Informativa Catastral MORDAZA

y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural, para brindar informacion catastral en cumplimiento al MORDAZA parrafo del Art. 39º del Reglamento de la Ley Nº 28294. 2. BASE LEGAL d. Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios - SNCP. e. D.S. Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. f. Resolucion Nº 001-2007-SNCP/CNC que aprueba la Directiva Nº 001-2007-SNCP de Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales del SNCP. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todas las Entidades Generadoras de Catastro. 4. DEFINICION a. Hoja Informativa Catastral: Es un documento a traves del cual, la Entidad Generadora de Catastro brinda la informacion de la base de datos catastral al solicitante. Este documento no tiene valor juridico. La Hoja Informativa Catastral se expide en formato papel (A4 o A3) o digital. 5. CONTENIDO Anexo 01: Formato de Hoja Informativa Catastral Urbana. Anexo 02: Formato de Hoja Informativa Catastral Rural. 6. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadoras de Catastro son responsables de la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. La Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP supervisara dicho cumplimiento. 7. EXCEPCION Las Entidades Generadoras de Catastro que ejecuten Programas de Titulacion y/o Formalizacion de la Propiedad Informal, podran adecuarse en forma progresiva a lo dispuesto en la presente Directiva. 410423-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Bolivia para participar en el curso "Oralidad y Agilizacion del MORDAZA Civil"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 303-2009-CE-PJ MORDAZA, 15 de setiembre de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el senor Juez Supremo titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

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