Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404749

de Alcaldia Nº 125 de 1996. CUARTO: El Informe Nº Nº 1176-09-SGC-GATR/MDB de fecha 18 de Setiembre del 2009 refiere que segun lo estipulado en la Ordenanza Nº 620-MML y el Decreto de Alcaldia Nº 072-2004-MML se ha cumplido con realizar la consulta vecinal habiendose empleado el formato establecido a los propietarios de los predios correspondientes a las cuadras que rodean a dicho inmueble y que de un total de 30 (treinta) propietarios de predios encuestados (21 viviendas , 03 industrias, 05 comercios y 01 centro educativo) se ha determinado el siguiente resultado: a) 23 ( veintitres) vecinos estuvieron a favor de cambio de zonificacion de l1 a RDA ( el total de los propietarios de viviendas, 01 comercio y el centro educativo). b) 04 (Cuatro) con opinion desfavorable ( los propietarios de las 02 industrias y 02 comercios) c) 03 (tres comercios) no dieron su opinion (uno de ellos es el propietario del predio que se encuentra ubicado en la parte posterior del terreno solicitante del cambio de zonificacion. En este informe se deja MORDAZA que la Empresa ALICORP S.A. entrego su formato de encuesta mediante Correspondencia Nº 7153 -09 de fecha 09 de Setiembre del ano en curso con opinion desfavorable. QUINTO: La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Brena ha emitido el Informe Nº 145-09GATR/MDB de fecha 30 de Setiembre del 2009 en el que manifiesta que la MORDAZA que comprende el predio MORDAZA de 16,416.63 m2 ubicado entre los jirones Jr. Zorritos Nº 859, Jr- MORDAZA Nº 276, 278, Jr. Pomabanba Nº 866, Jr Manoa Nº 251, presenta un deterioro en sus actividades economicas debido a diversas situaciones entre ellas la intensidad de otras complementarias y/o similares con las residenciales derivando a ala Gerencia de Desarrollo MORDAZA los actuados para el informe complementario. SEXTO: Mediante Informe Nº 119-2009-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA informa que el cambio de zonificacion se encuentra debidamente justificado, no solo por la actual tendencia del desarrollo MORDAZA de la MORDAZA, sino por que existe en la MORDAZA donde se ubica el predio un problema de deterioro grave urbanistico opinando que el Concejo de Brena pueda declarar de interes local dicho proyecto. SETIMO: Por lo demas, el predio MORDAZA de 16,416.663m2 ubicado en Jr. Zorritos Nº 859, Jr. MORDAZA 276, 278 Jr. Pomabamba 866, Jr Manoa 251 ­ Brena, cuyo cambio especifico de zonificacion se plantea precisamente se encuentra localizado adyacente al Cercado de MORDAZA por el Jr. Zorritos y en areas colindantes a este predio MORDAZA ya han sido aprobados diveros proyectos y cambios de zonificacion edificatorios que se enmarcan con las politicas de densificacion senaladas en los puntos precedentes, pudiendo mencionarse los siguientes: a. Condominio "Los Jardines de Tingo Maria" Proyecto MIVIVIENDA ubicado en Jr. Zorritos cuadra 11, esquina con Av. Tingo MORDAZA de 480 departamentos; b. Conjunto Residencial "Fernando Belaunde Terry" 62 Edificios y 1210 departamentos Jr. Zorritos Cdra. 14; c. Conjunto Multifamiliar en area del Estadio de Universitario de Deportes (GREMCO) con anteproyecto aprobado. Zonificacion Comercio Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 893-MML; d. Proyecto de Vivienda a desarrollar por el Consorcio Grana y MORDAZA ­ BESCO con 22 Edificios y 1968 Departamentos; y e. "Plan de Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" aprobado por R.M Nº 293-2008-VIVIENDA. Contempla la reubicacion de hasta (4) ministerios en el predio donde actualmente se ubica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OCTAVO. MORDAZA las caracteristicas del proyecto edificatorio del conjunto residencial a ejecutarse en dicho inmueble con un 50 por ciento de area libre y estando a su racional y especial desarrollo, la Gerencia Municipal del analisis de los informes tecnicos encuentra conforme se asigne al mismo la zonificacion residencial de densidad alta (RDA) y los siguientes parametros urbanisticos y edificatorios:
Usos Conjunto Residencial Lote Minimo (m2) 2500 Frente Minimo (m) 25 Altura MORDAZA (m) 1.5 (a+r) Area Libre % 50 Estacionamientos 1 cada 3 viviendas

Estando a lo expuesto de conformidad con lo estipulado en el Articulo 9º. y 41) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la MORDAZA Disposicion final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1063; con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar de Interes Local el cambio especifico de zonificacion del inmueble de 16,416.63 m2 ubicado en Jr. Zorritos Nº 859, Jr. MORDAZA 276, 278, Jr. Pomabamba 866, Jr. Manoa 251, Mz. 69, Urbanizacion Chacra Colorada ­ Brena de I1 (Industria Elemental a la de Residencial de Densidad Alta (RDA) con asignacion de los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes, solicitado mediante Exp. Nº 2173-2009 por INVERSIONES SAN MORDAZA S.A. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Brena la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su tramite correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 410419-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza de regularizacion de edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 315-MM Miraflores, 14 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, el articulo 79º de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion

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