Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta 100 m2 y con capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del local. Encontrandose excluidos de este grupo los giros de: pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los grupos 2 y 3 del presente articulo, en lo que corresponda. GRUPO 2: Establecimientos con un area mayor a 100 m2 hasta 500 m2. Se incluye aquellas solicitudes para el desarrollo de actividades economicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen el area establecida para el presente grupo. GRUPO 3: Establecimientos con un area mayor a 500 m2." "Articulo 3º.- Requisitos para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. Se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1.1 Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjeria del solicitante, en caso de personas juridicas o naturales. 1.2 MORDAZA simple de DNI o Carnet de Extranjeria del representante legal y/o apoderado tratandose de personas naturales o juridicas, segun corresponda. 2. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, si la representada es persona natural se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. 4. Adicionalmente, podran ser exigibles los siguientes requisitos: 4.1 MORDAZA simple del titulo profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informe del administrado sobre el numero de estacionamientos, de acuerdo con la normatividad vigente. 4.3 MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. 4.4 MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, segun corresponda: UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a Ley. Realizada la verificacion a los requisitos, el solicitante procedera a efectuar el pago de las tasas por Licencia de Funcionamiento, establecidas en el Articulo 5º de la presente Ordenanza." "Articulo 5º.- Derecho de Tramite. A efectos de realizar el calculo del monto de la prestacion tributaria, se utilizara el valor de la UIT vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, conforme al siguiente cuadro:
Costo por Licencia de Funcionamiento: Hasta 100 m2 De 101 m2 a 500 m2 Mayores de 500 m2 Ex Post Ex Ante 4.91% de la UIT 5.35% de la UIT 8.24% de la UIT 4.18% de la UIT

Servicios y Profesionales ubicados dentro del MORDAZA local, conforme se detalla: 1. HORARIO GENERAL.- Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. 2. HORARIO EXTRAORDINARIO.- Es de 24 horas continuas. Solo se concedera a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, estan comprendidos en este horario los siguientes giros: 2.1 Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centro de Salud y similares. 2.2 Farmacias y Boticas. 2.3 Hoteles, Hostales y Restaurantes. 2.4 Playa de Estacionamientos. 2.5 Grifos o Estacion de Servicios. 2.6 Estaciones de Radios y Television. 2.7 Otras que determine la municipalidad. 3. De manera excepcional se otorgara la ampliacion de horario general hasta las 02:00 horas del dia siguiente, en los casos de establecimientos comerciales tales como: Casinos y Tragamonedas, asi como de esparcimiento nocturno, debiendo presentar estos, los siguientes documentos: 3.1 Solicitud dirigida al senor Alcalde. 3.2 Vigencia de poder del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, si la representada es persona natural se requerira carta poder con firma legalizada vigente. 3.3 MORDAZA simple del Certificado de Defensa Civil. 3.4 Carta de compromiso de cumplir con los dispositivos Municipales vigentes. 3.5 Informe de profesional competente, referente al buen estado de conservacion del acondicionamiento acustico. 3.6 Pago de la tasa ascendiente al 4.44% de la UIT. 3.7 Firma de vecinos colindantes (50%+1 del total) al local dando conformidad del funcionamiento del local." "Articulo 12º.- Incumplimiento a la subsanacion de omisiones El incumplimiento a la subsanacion de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en las visitas efectuadas por el Inspector Tecnico de Defensa Civil, acarreara las siguientes consecuencias: 1. Nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictando la medida cautelar de Cierre Temporal, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. 2. Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento debera iniciar un MORDAZA tramite sin que exista el derecho de solicitar la devolucion de las tasas abonadas, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva." Articulo 2º.- Incorporese el Articulo 13º a la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-2007-MDP/A, de la siguiente manera: "Articulo 13º.- Licencia de funcionamiento para cesionario. Es procedente la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios con la finalidad de realizar actividades de comercio, artesanales, servicios y/o profesionales de manera simultanea y adicionalmente en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento vigente, expedida a una persona natural y/o juridica o ente colectivo distinto. La autorizacion solo procedera en caso que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la Licencia de Funcionamiento y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad y la saturacion del establecimiento.

"Articulo 6º.- Horario de funcionamiento. Debera estar expresamente senalado en la Licencia otorgada, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos Comerciales, Industriales, de

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