Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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12.2. La solicitud declaracion jurada debera llevar la firma del titular o su representante debidamente certificada por notario o fedatario. 12.3. En el caso producirse el cese de actividades y el titular no hubiera cumplido con presentar la solicitud declaracion jurada respectiva, el propietario o MORDAZA posesionario podra solicitar se revoque la Licencia de Funcionamiento, siempre que acredite su titularidad sobre el establecimiento y la municipalidad verifique que el titular de la Licencia de Funcionamiento ya no realiza actividades en el establecimiento. 12.4. La solicitud de cese de actividades presentada por el propietario o MORDAZA posesionario es atendida en el plazo de diez (10) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria. Articulo 13º.- Cambio de denominacion o razon social, o transformacion de una persona juridica 13.1. El cambio de denominacion o razon social, o transformacion de una persona juridica debera ser solicitado dentro de los quince (15) dias habiles posteriores de producido el mismo. 13.2. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a) Certificado de Licencia de Funcionamiento b) MORDAZA simple del testimonio de cambio de denominacion o razon social, o transformacion. c) Recibo de Pago del derecho correspondiente 13.3. La municipalidad verificara el cambio de denominacion o razon social o transformacion de la persona juridica en el registro unico de contribuyentes. 13.4. La solicitud de cambio de denominacion o razon social, o transformacion de una persona juridica es atendido en el plazo de cinco (5) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 14º.- Ampliacion o reduccion de giro 14.1. La ampliacion de giro debera ser solicitada con anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de su aplicacion. La reduccion de giro podra ser solicitada en cualquier momento. 14.2. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a) Certificado de Licencia de Funcionamiento b) Recibo de Pago del derecho correspondiente 14.3. La solicitud de ampliacion o reduccion de giro es atendido en el plazo de cinco (5) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 15º.- Ampliacion o reduccion de area 15.1. La ampliacion o reduccion de area debera ser solicitada con anticipacion no menor de diez (10) dias habiles de su aplicacion. 15.2. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a) Certificado de Licencia de Funcionamiento b) Plano de distribucion del establecimiento detallando el area ampliada y mobiliario. c) Recibo de Pago del derecho correspondiente 15.3. La solicitud de ampliacion o reduccion de area es atendido en el plazo de diez (10) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 16º.- Modificacion de horario 16.1. La modificacion de horario debera ser solicitada con anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de su aplicacion. 16.2. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de:

a) Certificado de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 16.3. La solicitud de modificacion de horario es atendido en el plazo de cinco (5) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 17º.- Uso comercial de retiro 17.1. Solo se podra autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafe y fuente de soda y se cuente, de ser el caso, con Licencia de Obra para el acondicionamiento del retiro. 17.2. Solo se permitira el uso de mesas, sillas y elementos moviles. En ningun caso maquinaria o equipos. 17.3. No se considera como uso comercial de retiro cuando este sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo. 17.4. El uso comercial de retiro debera ser solicitada con anterioridad a su aplicacion. 17.5. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a) Certificado de Licencia de Funcionamiento. b) Autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios. c) Plano de distribucion del establecimiento detallando el area del retiro y mobiliario. d) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 17.6. La solicitud de uso comercial de retiro es atendido en el plazo de diez (10) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 18º.- Uso comercial de areas de propiedad comun 18.1. Solo se podra autorizar el uso comercial de areas de propiedad comun cuando se trate de los giros de restaurante, cafe y fuente de soda, y siempre que no afecten el MORDAZA y la seguridad de las personas. 18.2. Solo se permitira el uso de mesas y sillas. 18.3. La solicitud declaracion jurada debera ser acompanada de: a) Certificado de Licencia de Funcionamiento. b) Plano de distribucion del establecimiento detallando el area de propiedad comun y mobiliario. c) Autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios. d) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 18.4. La solicitud de uso comercial de areas de propiedad comun es atendido en el plazo de diez (10) dias habiles mediante resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 19º.- Uso comercial de vias publicas Esta prohibido el uso comercial de vias publicas como extension de un establecimiento, salvo en las vias peatonales que mediante ordenanza se califiquen como aptas para tal fin. Capitulo III Obligaciones y Prohibiciones Articulo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: 20.1. Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. 20.2. Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. 20.3. Exhibir en lugar visible el Certificado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo MORDAZA sido devuelto a la municipalidad como parte de un tramite o cuando se encuentre en tramite su duplicado.

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