Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

PROYECTO

404761

"Articulo 8º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacion del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debera ser independiente, debiendo contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria o Registro Unico de Contribuyentes; (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos; y, (iv) Plan tarifario contratado. La informacion anteriormente indicada, debera ser solicitada al abonado al momento de la contratacion, debiendo exigirse la exhibicion del documento legal de identificacion a efectos de validar la informacion brindada por el abonado. En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar el cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. No obstante, el MORDAZA titular tambien podra registrarse como tal, siempre que cumpla con informar a la empresa operadora lo siguiente: (i) nombre y apellidos completos del abonado anterior, y numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado anterior, o (ii) nombre y apellidos completos del abonado anterior, y fecha de nacimiento del abonado anterior, o (iii) numeros telefonicos o de abonado de destino frecuentes en la MORDAZA recarga o rehabilitacion del servicio. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. En caso el MORDAZA titular no cuente con la informacion del abonado anterior a que hace referencia el parrafo anterior, podra comunicarse con la empresa operadora a efectos de solicitar su reconocimiento como tal en el registro de abonados prepago, para cuyos efectos la empresa operadora debera consignar su nombre y apellidos completos, asi como el numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado. La empresa operadora debera validar la referida informacion a traves de la realizacion de tres (3) llamadas en un periodo MORDAZA de quince (15) dias calendario. El procedimiento de cambio de titularidad anteriormente indicado, no sera de aplicacion en caso el equipo terminal del MORDAZA titular se encuentre como robado en el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Movil, asi como en caso el abonado acredite que el servicio fue cedido al MORDAZA titular en uso y no en propiedad. La inclusion del cambio de titularidad en el correspondiente registro debera realizarse mediante los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." Articulo Segundo.- Incluir el articulo 8-Aº a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, con los textos siguientes: "Articulo 8-Aº.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago La empresa operadora debera establecer y comunicar al OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio contratado bajo la modalidad prepago, cuando este no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo MORDAZA establecido por la empresa operadora.

Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la empresa operadora podra dar de baja el servicio, previa comunicacion al abonado por cualquier medio idoneo, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de trafico no utilizado. En este ultimo caso, la comunicacion al abonado debera realizarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 90º. En ambos casos, la comunicacion debera indicar claramente (i) la fecha en que se MORDAZA efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendra la baja respecto de la perdida del numero telefonico o de abonado, de ser el caso, o cualquier otro aspecto relevante para el abonado. En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no sera exigible la devolucion por concepto de fracciones de tarifa o renta fija." Articulo Tercero.- Sustituir los articulos 2º y 3º del Anexo 5 ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8-Aº, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º y MORDAZA Disposicion Final." "Articulo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3º (segundo parrafo), 4º (primer y tercer parrafo), 6º, 8º, 10º, 17º, 27º, 30º, 31º, 32º, 57º, 58º, 63º, 68º, 73º, 78º (tercer parrafo), 79º, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final." Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria Unica.- Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan realizar campanas de actualizacion de la informacion que figura en el registro de abonados prepago, a efectos de subsanar los errores u omisiones que se encuentren en dicho registro, siguiendo el procedimiento de cambio de titularidad establecido en el articulo 8º de las Condiciones de Uso, lo cual sera verificado por el OSIPTEL. La referida actualizacion debera realizarse dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario, con posterioridad a la fecha de publicacion de la presente resolucion. El incumplimiento a la obligacion establecida en el parrafo anterior, constituira una infraccion grave.

EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.