Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Teniendo en consideracion la proxima implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles, y siendo que el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de la modalidad de pago de aquel, resulta necesario precisar ciertos aspectos que faciliten la referida portabilidad y que conlleven a la promocion de la competencia en beneficio de los abonados de los servicios publicos moviles. Es asi que, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de un MORDAZA articulo, las cuales a continuacion se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, post pago y control (Articulos 8º y 8-Aº de las Condiciones de Uso y Disposicion Transitoria Unica de la presente resolucion) Teniendo en consideracion la obligacion establecida en el articulo 8º de las Condiciones de Uso, en el cual se dispone que las empresas operadoras que proveen servicios bajo la modalidad prepago cuenten con un registro de sus abonados, y con la finalidad de optimizar y uniformizar la informacion con que cuentan las empresas operadoras respecto al registro de sus abonados, las empresas operadoras deberan llevar un registro de abonados en funcion a los servicios que prestan, teniendo en cuenta la modalidad de contratacion, sea prepago, control o post pago. En ese sentido, se propone que esta obligacion no solo sea aplicable a las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de servicios publicos moviles, sino sea extensiva a todas las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, las empresas operadoras deberan tener estos registros de abonados debidamente actualizados en forma permanente, debiendo ademas implementar y organizar dichos registros de manera independiente, en caso se brinden las distintas opciones de contratacion. En este sentido, y con la finalidad de facilitar la implementacion de la portabilidad numerica, se ha considerado pertinente flexibilizar los mecanismos por los cuales las empresas operadoras puedan registrar los cambios de titularidad de los servicios moviles contratados bajo la modalidad prepago, toda vez que se ha detectado que, debido a las caracteristicas propias de este MORDAZA de servicios, los abonados han venido cediendo la titularidad de estos sin registrar dichos cambios ante la empresa operadora. En base a ello, se ha incorporado la posibilidad que sea el MORDAZA titular quien realice el registro del cambio de titularidad, debiendo informar (i) el nombre y apellidos completos del abonado anterior, y numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado anterior, o (ii) nombre y apellidos completos del abonado anterior, y

fecha de nacimiento del abonado anterior, o (iii) numeros telefonicos o de abonado de destino frecuentes en la MORDAZA recarga o rehabilitacion del servicio. Asimismo, se ha establecido la posibilidad de que en caso el MORDAZA titular no cuente con la informacion a que hace referencia el parrafo anterior, este podra comunicarse con la empresa operadora a efectos de solicitar su reconocimiento como tal en el registro de abonados prepago, para cuyos efectos la empresa operadora debera consignar su nombre y apellidos completos, asi como el numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado. En ese sentido, la empresa operadora debera validar la referida informacion a traves de la realizacion de tres (3) llamadas en un periodo MORDAZA de quince (15) dias calendario. Adicionalmente, se ha senalado que el procedimiento de cambio de titularidad regulado en el articulo en comentario, no sera de aplicacion en caso el equipo terminal del MORDAZA titular se encuentre como robado en el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Movil, asi como en caso el abonado acredite que el servicio fue cedido al MORDAZA titular en uso y no en propiedad. Es importante senalar que, de acuerdo a la revision efectuada por el OSIPTEL a los registros de abonados prepago de las empresas operadoras de servicios publicos moviles, se ha advertido que estos registros presentan diversas omisiones y errores en llenado de los mismos, por lo que se ha considerado pertinente otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion, a efectos que las empresas operadoras subsanen dicha falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago. En virtud a lo anterior, cualquier incumplimiento a la obligacion establecida en la Disposicion Transitoria Unica, constituira una infraccion grave. De otro lado, a efectos que exista una concordancia con la sumilla del articulo 8º y el contenido de este, se ha considerado conveniente que el articulo bajo comentario solo contenga disposiciones referidas al registro de abonados en general, y las disposiciones actualmente vigentes relacionadas con el procedimiento de baja de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, se encuentre regulado en un articulo distinto. Adicionalmente, teniendo en consideracion que en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones se vienen brindando diversas ofertas comerciales que ofrecen servicios prepago, los cuales se habilitan con la adquisicion de tarjetas de pago, se ha considerado conveniente ampliar el alcance del numeral (ii) a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 8-Aº, de tal manera que la obligacion de las empresas operadoras respecto a las implicancias de dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, no solo se encuentre referida a la perdida del numero telefonico o de abonado, sino a cualquier otro aspecto que resulte importante para este. Anexo 5 de las Condiciones de Uso ­ Regimen de Infracciones y Sanciones Se ha propuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el articulo 8º constituya infraccion grave, siendo dicha tipificacion incluida en el Articulo 3º del Anexo 5. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipificacion ha obedecido a la importancia del contenido de dicha disposicion, toda vez que se ha observado que las empresas operadoras no han cumplido a cabalidad con la obligacion de llevar los registros de abonado prepago en forma actualizada, y atendiendo a que dicho incumplimiento podria implicar un obstaculo para el desarrollo de la portabilidad numerica, se ha considerado penalizar el incumplimiento al referido articulo con una mayor sancion. En base a la inclusion de las disposiciones contenidas en el articulo 8-Aº de las Condiciones de Uso, se ha propuesto que el incumplimiento al mencionado articulo constituya infracciones leve, siendo incluido en el Articulo 2º del Anexo 5 de la citada MORDAZA, el cual contiene el Regimen de Infracciones y Sanciones. 410939-1

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