Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405033

Visto el Memorando Nº 1522-2009-DDPH/INC de fecha 18 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico solicita a la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano la precision de la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 que declara patrimonio cultural de la Nacion, de manera general, a todos los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San MORDAZA, a fin de iniciar el tramite de inscripcion de la condicion de Monumento Historico de tres de ellos, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Informe Nº 088-2009-MERF-SDRDPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano se verifica que los inmuebles ubicados en la Avenida MORDAZA de Pierola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244- 248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnacion) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, despues Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP); MORDAZA Carabaya (antes Jr. MORDAZA N. Wiese) ­ MORDAZA Pacae- Nº 915- 917923- 925 (antes Nº 909- 911- 913- 915- 917, despues Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnacion) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP) y en MORDAZA Carabaya (antes Jr. MORDAZA N. Wiese) ­ MORDAZA Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803815), frente al MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP), forman parte del conjunto de Edificaciones de la Plaza San Martin; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaracion de los bienes culturales realizado mediante la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisandose lo solicitado por la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico, en cuanto a la direccion de tres inmuebles; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos III y VII del titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y de la Oficina de asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el reglamento de La ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo correspondiente a la omision de las direcciones

de las edificaciones de la Plaza San MORDAZA, colocando tres de ellas: · Avenida MORDAZA de Pierola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnacion) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, despues Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP). · MORDAZA Carabaya (antes Jr. MORDAZA N. Wiese) ­ MORDAZA Pacae- Nº 915- 917- 923- 925 (antes Nº 909- 911- 913915- 917, despues Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnacion) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP). · MORDAZA Carabaya (antes Jr. MORDAZA N. Wiese) ­ MORDAZA Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803- 815), frente al MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826- 830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP). Articulo Segundo.- El resto de edificaciones de la Plaza San MORDAZA que aun no cuentan con precision de sus direcciones mantienen su condicion de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme fueron declaradas mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, con la denominacion "Edificaciones de la Plaza San Martin". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 412887-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Aprueban la "Guia de Practicas Clinicas en Cancer de Piel"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 349-2009-J/INEN MORDAZA, 20 de octubre del 2009 VISTOS; El Informe Nº 008-2009-DNCC-DICON/INEN, del Jefe del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncologicos de la Direccion de Control del Cancer del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creo como Organismo Publico Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN, con personeria juridica de derecho publico interno con autonomia, entre otros, de caracter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, el Articulo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modificatorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN tiene como mision proteger, promover, prevenir y garantizar la atencion integral del MORDAZA oncologico, dando prioridad a las personas de escasos recursos economicos; asi como, controlar, tecnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplasicas, y realizar las actividades de investigacion y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 0012007-SA, precisa en el Articulo 3º su autonomia normativa en el extremo de normar tecnicamente la promocion, prevencion, diagnostico, manejo, rehabilitacion y seguimiento del cancer en el MORDAZA, dentro del MORDAZA de las politicas sectoriales, refiriendose estas como "normas

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