Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2009 (27/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

(informe tecnico) e Informe Nº 359-2009/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica (informe legal), se opina respecto a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente al servicio de alquiler de Camiones Baranda para la Limpieza Publica del distrito de Ventanilla, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, con fecha 03 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, suscribe contrato con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales E.I.R.L., hoy Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., como producto de la buena pro que le fuera adjudicado en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2008-MDV, para el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos domiciliarios y maleza para esta Corporacion Edil. Que, la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Comunales, comunica que el contrato que se tenia suscrito con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales EIRL, para el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en nuestro distrito, ha entrado en una etapa de controversia en la ejecucion contractual, en vista que con Carta Notarial la citada empresa ha comunicado la suspension del servicio, debido que los ingresos financieros proyectados para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado la demora en los pagos a la empresa, teniendo como consecuencia la MORDAZA en la calidad de servicio. Que, por dichas razones, la Municipalidad debera asumir de manera directa el servicio de limpieza publica en la recoleccion, transporte y disposicion de residuos solidos, por resultar de MORDAZA importancia para el bienestar de la poblacion. Que, es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 20°, 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, y articulos 129° y 135° de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 184-2008EF, encontrandonos en la causal de desabastecimiento inminente, pudiendo contratarse el servicio de alquiler de once (11) camiones baranda para el servicio de limpieza publica, por un periodo de sesenta y tres (63) dias calendarios, considerando que un MORDAZA de seleccion para la contratacion correspondiente demandaria un promedio de sesenta (60) dias calendarios. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 76°, senala las obras y la adquisicion de suministros, con la utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitacion publica; en la misma MORDAZA se indica "que la Ley establece el procedimientos, las excepciones..."; es decir la Constitucion misma ha contemplado que podrian hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de seleccion a traves de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones del Estado, senala en el articulo 20°, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoria Juridica Nº 359-2009/MDV-GAJ, senala que las excepciones conforme lo establece la Carta magna, ha sido recogidas en el articulo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que senala en el literal c) "que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Que, dicha exoneracion se debe realizar mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedicion- de un informe tecnico-legal, debiendo esta ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad

a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Que, el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, menciona "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos...". El fundamento de la causal que acontece de la administracion es de indole presupuestal, debido a que los ingresos financieros para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que origino la suspension del servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. consecuentemente se viene afectando el servicio de limpieza publica en el distrito el cual es esencial para la comunidad. Que, en relacion a la aplicacion de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el articulo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, se deben presentar dos elementos primordiales: la situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe tecnico y del informe legal, que se habrian presentado estos dos elementos; toda vez que al haberse suspendido el servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debe asumir directamente dicha tarea, contratando el servicio de alquiler de once (11) camiones baranda. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales, segun su ley de creacion y/o estatutos; asi como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Publicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente, en concordancia con el articulo 9° de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, conforme lo dispone el articulo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado, en su MORDAZA parrafo, que la falta de prevision para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio debera ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46° de la misma Ley; debiendose precisar que por la situacion extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones indicadas anteriormente, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, el informe legal, advierte que la situacion acontecida para brindar el servicio de limpieza publica en el distrito, calificandola como una situacion de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinion favorable, respecto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20° y en el articulo 22° de las normas MORDAZA invocadas. Que, el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala el procedimiento para el caso de las contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion. Que, en los informes Nº 591-2009/MDV-GAF-SGL y Nº 171-2009/MDV-GAF emitidos por la Subgerencia de Logistica y Gerencia de Administracion y Finanzas respectivamente, se senala que el valor referencial para el servicio de alquiler de camiones baranda para trabajos de limpieza publica en el distrito de Ventanilla, asciende a S/. 250,560.00 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, correspondiendo la ejecucion de un Concurso Publico, de acuerdo a las normas de contrataciones y presupuestarias vigentes; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 190-2009/MDV/GM de 20 de octubre del 2009, se autorizo

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