Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2009 (27/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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la inclusion del mencionado MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones del presente ano fiscal. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41° de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comision de Administracion, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza Publica en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA seleccion de Concurso Publico, para el servicio de Alquiler de Camiones Baranda para Limpieza Publica en el Distrito de Ventanilla, por la causal de desabastecimiento inminente. Articulo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 125-2009/MDV-GM de fecha 03 de MORDAZA del 2009 y su modificatoria Resolucion de Gerencia Municipal Nº 179-2009/MDV-GM de fecha 23 de Setiembre del 2009, a efectuar la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas del Servicio de alquiler de camiones baranda para limpieza publica en el distrito de Ventanilla, por la causal de desabastecimiento inminente, cuyo valor referencial es de S/. 250,560.00 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, a financiarse con la fuente 07-FONCOMUN, clasificador de gasto 2.3.2.5.1.2., por el plazo de sesenta y tres (63) dias calendarios. Articulo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica, y al Organo Superior de Contrataciones del Estado - OSCE, el presente Acuerdo, asi como disponer su publicacion en el SEACE y el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Quinto.- DISPONGASE el inicio de medidas conducentes al deslinde de responsabilidades establecidas en el articulo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos - relleno sanitario
ACUERDO DE CONCEJO N° 129-2009-MDV-CDV
Ventanilla, 22 de octubre de 2009 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de fecha 22 de octubre del 2009, el Dictamen Nº 018-2009/ MDV-CA, de la Comision de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 044-2009/MDV-GGASC de la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Comunales (informe tecnico) e Informe Nº 360-2009/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica (informe legal), se opina respecto a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion

correspondiente al servicio de alquiler de Camiones Baranda para la Limpieza Publica del distrito de Ventanilla, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, con fecha 03 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, suscribe contrato con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., hoy Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., como producto de la buena pro que le fuera adjudicado en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2008-MDV, para el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos domiciliarios y maleza para esta Corporacion Edil. Que, la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Comunales, comunica que el contrato que se tenia suscrito con la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., para el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en nuestro distrito, ha entrado en una etapa de controversia en la ejecucion contractual, en vista que con Carta Notarial la citada empresa ha comunicado la suspension del servicio, debido que los ingresos financieros proyectados para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado la demora en los pagos a la empresa, teniendo como consecuencia la MORDAZA en la calidad de servicio. Que, por dichas razones, la Municipalidad debera asumir de manera directa el servicio de limpieza publica en la recoleccion, transporte y disposicion de residuos solidos, por resultar de MORDAZA importancia para el bienestar de la poblacion. Que, es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 20°, 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, y articulos 129° y 135° de su Reglamento- Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, encontrandonos en la causal de desabastecimiento inminente, pudiendo contratarse el servicio de disposicion final de residuos solidos-relleno sanitario, por un periodo de sesenta y tres (63) dias calendarios, considerando que un MORDAZA de seleccion para la contratacion a traves de la Subgerencia de Logistica demandaria un promedio de sesenta (60) dias calendarios. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 76°, senala las obras y la adquisicion de suministros, con la utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitacion publica; en la misma MORDAZA se indica "que la Ley establece el procedimientos, las excepciones..."; es decir la Constitucion misma ha contemplado que podrian hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de seleccion a traves de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones del Estado, senala en el articulo 20°, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoria Juridica Nº 360-2009/MDV-GAJ, senala que las excepciones conforme lo establece la Carta Magna, ha sido recogidas en el articulo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que senala en el literal c) "que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Que, dicha exoneracion se deben realizar mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedicion- de un informe tecnico-legal, debiendo esta ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso

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