Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2009 (27/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

405148

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" Que, el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, menciona "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos...". El fundamento de la causal que acontece de la administracion es de indole presupuestal, debido a que los ingresos financieros para el presente ejercicio presupuestal han disminuido considerablemente, lo que origino la suspension del servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. consecuentemente se viene afectando el servicio de limpieza publica en el distrito el cual es esencial para la comunidad. Que, en relacion a la aplicacion de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el articulo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017, se deben presentar dos elementos primordiales: la situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe tecnico y del informe legal, que se habrian presentado estos dos elementos; toda vez que al haberse suspendido el servicio que brindaba la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C., la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debe asumir directamente dicha tarea, contratando el servicio de disposicion final de residuos solidos-relleno sanitario. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales, segun su ley de creacion y/o estatutos; asi como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Publicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente, en concordancia con el articulo 9° de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, cabe indicar que conforme lo dispone el articulo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado, la falta de prevision para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio debera ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46° de la Ley; debiendose precisar que por la situacion extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones indicadas anteriormente, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, el informe legal, advierte que la situacion acontecida para brindar el servicio de limpieza publica en el distrito, calificandola como una situacion de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinion favorable, respecto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20° y en el articulo 22° de las normas MORDAZA invocadas. Que, el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala el procedimiento para el caso de las contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion. Que, en los informes Nº 592-2009/MDV-GAF-SGL y Nº 172-2009/MDV-GAF emitidos por la Subgerencia de Logistica y Gerencia de Administracion y Finanzas, respectivamente, se senala que el valor referencial para el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos y Maleza ­ Relleno Sanitario, asciende a S/. 120,951.00 (Ciento Veinte Mil Novecientos Cincuenta y uno con 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, correspondiendo la ejecucion de una Adjudicacion Directa Publica, de acuerdo a las normas de contrataciones y presupuestarias vigentes Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 190-2009/MDV/GM de 20 de octubre del 2009, se autorizo la inclusion del mencionado MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones.

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41° de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comision de Administracion, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR el desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza Publica en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA seleccion de Adjudicacion Directa Publica, para el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos-Relleno Sanitario, por la causal de desabastecimiento inminente. Articulo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 125-2009/MDV-GM de fecha 03 de MORDAZA del 2009 y su modificatoria Resolucion de Gerencia Municipal Nº 179-2009/MDV-GM de fecha 23 de Setiembre del 2009, a efectuar la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas del Servicio de disposicion final de residuos solidos-relleno sanitario, por la causal de desabastecimiento inminente, cuyo valor referencial es de S/. 120,951.00 (Ciento Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Uno con 00/100 nuevos soles) incluidos los impuesto de Ley, a financiarse con la fuente 07-FONCOMUN, clasificador de gasto 2.3.2.5.1.2., por el plazo de sesenta y tres (63) dias calendarios. Articulo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica, y al Organo Superior de Contrataciones del Estado, el presente Acuerdo, asi como disponer su publicacion en el SEACE y el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Quinto.- DISPONGASE el inicio de medidas conducentes al deslinde de responsabilidades establecidas en el articulo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

414596-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de alquiler de maquinaria pesada para la obra "Mejoramiento y Construccion de la Carretera Allpamarca - Yuragmarca"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2009-CO
Panao, 23 de octubre del ano 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA-PANAO, QUE SUSCRIBE: VISTO: En Sesion Extra-Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de octubre, segun agenda establecida, el Pleno del concejo ha visto por conveniente ver Informe Nº 0652009-MPP-2009-GAF-SGA/EEOA, de fecha Panao, 19 de octubre del 2009, del Sub-Gerente de Abastecimiento, dirigido al Gerente Municipal, sobre situacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.