Norma Legal Oficial del día 28 de Octubre del año 2009 (28/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

405174

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0052007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y al Informe Nº 1039-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la documentacion presentada mediante los partes diarios de registros Nºs 076283, 102533 y 108397, y el expediente de registro Nº 2009-021164, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0052007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a nivel nacional a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta

designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Estos plazos se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA del 2010 21 de MORDAZA del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion. Este plazo se senala a continuacion: ACTO Primera Renovacion de la Carta Fianza MORDAZA Renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de MORDAZA del 2010 11 de MORDAZA del 2011

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414105-1

Otorgan a Empresa Caplina de Transportes Turisticos Internacionales S.R.L. la concesion del servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta MORDAZA - Desaguadero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3079-2009-MTC/15 MORDAZA, 29 de septiembre de 2009 VISTOS, el expediente de registro Nº 2009-027977 organizado en torno al recurso de reconsideracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.