Norma Legal Oficial del día 28 de Octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405175

interpuesto por la EMPRESACAPLINADE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2451-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2451-2009MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L.,-en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en la ruta: MORDAZA ­ Desaguadero y viceversa, con los vehiculos de placa de rodaje UK-3169, UK-3267 y UK-3268, por las siguientes razones: a) La Empresa no ha presentado Declaracion Jurada de contar con instalaciones propias o de terceros debidamente condicionadas para el manejo administrativo de la empresa, conforme lo establece el articulo 48º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. b) La Empresa no acredita contar con el capital minimo suscrito pagado equivalente a cincuenta (50) UIT, segun el articulo 48º del Reglamento Nacional mencionado. c) En la MORDAZA emitida por la empresa SADMITER S.R.L de fecha 12 de junio de 2009, no se indica el domicilio ni la vigencia del uso del terminal terrestre ubicado en la localidad de Desaguadero, por lo que La Empresa no acredita que puede acceder al uso del terminal correspondiente al lugar de destino, conforme lo establece el articulo 69º del Reglamento Nacional. d) El contrato de Compraventa suscrito con la empresa HUNTERPRO PERU S.A.C, no precisa la vigencia del servicio conforme a lo senalado en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 009-2009-MTC/15 que establece las Medidas Complementarias para el Control y Monitoreo de Unidades Vehiculares a traves de Dispositivos de Ubicacion de Conexion Inalambrica. Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 2451-2009-MTC/15, se declaro improcedente la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placa de rodaje UK-3169, UK-3267 y UK-3268, al haberse desestimado la solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en la ruta: MORDAZA ­ Desaguadero y viceversa; Que, la citada Resolucion Directoral fue recepcionada con fecha 23 de MORDAZA de 2009, segun cargo de notificacion que obra a fojas 68; Que, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-027977, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2451-2009-MTC/15, senalando como domicilio legal: Avenida Saucini Lotes 6 y 7, distrito, provincia y departamento de Tacna, presentando en calidad de nueva prueba los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada de contar con Instalaciones Administrativas b)Copia fotostatica del Testimonio de Aumento de Capital de La Empresa de fecha 30 de MORDAZA de 2004, el cual se encuentra inscrito en los Registros Publicos. c) MORDAZA fotostatica de la MORDAZA de Terminal Autorizado en Desaguadero de fecha 18 de agosto de 2009, ubicado en la interseccion de la Av. Panamericana Nº 797, Barrio San MORDAZA, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, donde la empresa SADMITER S.R.L, propietaria del Terrapuerto Internacional "Miguel MORDAZA MORDAZA Sarmiento" indica que el Counter signado con el Nº C-14 ubicado en el referido Terrapuerto, es de propiedad de La Empresa. d) MORDAZA fotostatica del Contrato de Servicio de Monitoreo GPS, respecto a los tres (3) vehiculos ofertados, suscrito con la empresa GLOBAL PROFESSIONAL SYSTEM S.A.C., de fecha 15 de MORDAZA de 2009, por el plazo de un ano. e) Reitera su peticion de conclusion de la habilitacion de los vehiculos ofertados. Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º

de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida MORDAZA, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que La Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2º de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, la Directiva Nº 007-2009-MTC/15 establece Medidas Complementarias para el Control y Monitoreo de Unidades Vehiculares a traves de Dispositivos de Ubicacion de Conexion Inalambrica, senalando en el parrafo 3, numeral 3.1.12 que los citados dispositivos deben ser "homologados por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones" y en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria indica que: " El transportista debera acreditar que cuenta con el dispositivo de conexion inalambrica, presentando a la Direccion General de Transporte Terrestre MORDAZA del contrato vigente con la empresa prestadora de servicio, en el que debe identificar la placa de los vehiculos a los que se les ha instalado este dispositivo"; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3325-2009-MTC/15.02, manifiesta que de la revision de la documentacion presentada en calidad de nueva prueba se tiene lo siguiente: a) Respecto a la Declaracion Jurada presentada, debemos senalar que esta indica que La Empresa cuenta con las Instalaciones Administrativas correspondientes. b) Respecto a la MORDAZA del Testimonio del Aumento de Capital de La Empresa, debemos indicar que se ha acreditado que La Empresa cuenta con un capital superior a las cincuenta (50) UIT. c) Respecto a la MORDAZA del Terminal autorizado denominado "Miguel MORDAZA MORDAZA Sarmiento" de propiedad de la empresa SADMITER S.R.L, cabe senalar que el mencionado terminal se encuentra habilitado, de acuerdo a la informacion obtenida del Registro Nacional de Transporte de Personas, contando con Certificado de Habilitacion Tecnica Nº 0011-2009-MTC/15. d) Respecto al contrato de Servicios de Monitoreo ­ GPS suscrito por La Empresa y GLOBAL PROFESSIONAL SYSTEM S.A.C., el mismo cumple con lo dispuesto en el literal h) del articulo 69º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y con lo senalado en el parrafo 3, numeral 3.1.12 de la Directiva Nº 007-2009MTC/15. Que, asimismo, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre manifiesta tambien en el Informe Nº 3325-2009MTC/15.02 que con los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba ha subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: MORDAZA ­ Desaguadero y viceversa, asi como el pedido de conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades ofertadas, por lo que deviene en fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 2451-2009-

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